La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), como parte del proceso de implementación de la Ley N° 21.521 (“Ley Fintech”), con fecha 3 de febrero de 2023 publicó la Norma de Carácter General N° 493 (“NCG 493”), que establece el procedimiento y los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (el “Registro”), creado por la Ley Fintech.
Esta nueva normativa establece que para solicitar la inscripción en el Registro, se deberá presentar a la CMF una solicitud de inscripción, por el representante legal del solicitante, acompañando la siguiente información:
- Identificación de la entidad: razón social y Rol Único Tributario;
- Nombre comercial o de fantasía de la entidad;
- Domicilio, teléfono y correo electrónico;
- URL del sitio web, en caso de contar con uno;
- Identificación del representante legal;
- Identificación de los socios principales, directores o administradores, entendiéndose por socios principales a las personas que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración;
- Tratándose de personas inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se debe acompañar copia de la escritura de constitución y las modificaciones sociales de los últimos 10 años, inscripciones y publicaciones de los extractos, junto con el certificado de vigencia de la sociedad;
- Declaraciones juradas, en los términos establecidos en la NCG 493, incluyendo una declaración de que la entidad no tiene la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación;
- Identificar los servicios regulados en la Ley Fintech que pretende desarrollar; y
- Requerir la habilitación del usuario para el envío de la información a través del Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”).
La NCG 493 establece que para solicitar la cancelación en el Registro se debe remitir a la CMF una solicitud de cancelación suscrita por el representante legal, acompañando los antecedentes legales que den cuenta de la modificación de estatutos sociales que modifique el objeto social a servicios no regulados ni sometidos a la obligación de inscripción en el Registro. Sin perjuicio de lo anterior, la NCG 493 establece ciertos casos en los cuales la CMF puede proceder a la cancelación de las entidades en el Registro (por ejemplo, por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación).
Por otro lado, la NCG 493 exceptúa del requisito de constituirse como persona jurídica de giro exclusivo a las personas naturales que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de asesoría de inversión, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en las circunstancias a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Fintech;
- Que solo presten servicios de asesoría de inversión a personas determinadas; y
- Que el número de personas determinadas a las que efectuaron asesoría de inversión por medio de las redes sociales que emplea para ese efecto, no supere las 100.000 en los últimos doce meses.
Para efectos de que las personas naturales soliciten la inscripción, deben acompañar una solicitud en los mismos términos que las personas jurídicas, acompañando la siguiente información:
- Datos de identificación de la persona: nombre y cedula de identidad;
- Domicilio, teléfono y correo electrónico;
- Declaraciones juradas, en los términos establecidos en la NCG 493; y
- Requerir la habilitación de usuario para enviar la información a través del SEIL.
Finalmente, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Asesores de Inversión, conforme a la Norma de Carácter General N° 472, se reputarán inscritos en el Registro desde la emisión de la NCG 493, sin perjuicio de que deberán remitir a la CMF antes del 3 de febrero de 2024 los antecedentes exigidos por esta entidad para mantener vigente dicha inscripción. En el evento de no remitir tales antecedentes, la CMF procederá a la cancelación de la inscripción respectiva.
Por Diego Peralta, Fernando Noriega y Felipe Reyes
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