Con fecha 16 de enero de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó para consulta pública un proyecto normativo que comprende la emisión de dos normativas: (i) la norma de carácter general que regulará los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (el “RPSF”) y (ii) la norma de carácter general que regulará la autorización para prestar el servicio de asesoría de inversión por parte de las personas inscritas en el RPSF (la “Normativa Propuesta”). El proceso de consulta pública finalizará el día 27 de enero de 2023 y se espera que ambas normativas entren en vigencia el 3 de febrero de 2023.
El proyecto normativo se presenta en el marco del inicio de la implementación de la Ley N°21.521 (la “Ley Fintech”), la cual, entre otras cosas, establece un marco regulatorio para servicios sobre la base de tecnologías Fintech, incluyendo el servicio de asesoría de inversión, y los incorpora al perímetro regulatorio de la CMF. Para más información acerca del proceso de implementación de la Ley Fintech y de la normativa que regulará la inscripción en el RPSF, puede consultar la siguiente news alert.
Asesoría de inversión en la Ley Fintech y Normativa Propuesta
Bajo la Ley Fintech, quienes se dediquen de forma profesional a prestar el servicio de asesoría de inversión, definido como “la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión”, deberán: (i) solicitar su inscripción en el RPSF, debiendo para ello organizarse como personas jurídicas (salvo que sean personas naturales que cumplan con lo dispuesto en la propuesta normativa sobre inscripción en el RPSF), cuyo giro exclusivo sea la prestación del servicio de asesoría de inversión y, (ii) junto con la inscripción o con posterioridad a ella, solicitar la autorización de la CMF para realizar el servicio.
Adicionalmente, el artículo 45 de la Ley Fintech deroga el artículo 3 de la Ley N°21.314, que exigía a quienes de manera habitual prestaban servicios de asesoría de inversión a inscribirse en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF, regulado por la NCG N°472 (el que entró en vigencia el 12 de julio del 2022).
En virtud de lo anterior, la Normativa Propuesta tiene como objeto dar continuidad a la regulación de los asesores de inversión por parte de quienes actualmente están inscritos en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF o tienen sus solicitudes pendientes de resolución, siendo calificada como normativa de transición de autorización para realizar los servicios de asesoría de inversión.
La Normativa Propuesta establece los antecedentes e información requerida para solicitar la autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión y mantiene la mayoría de las obligaciones y exigencias a los asesores de inversión actualmente vigentes en la NCG N°472, como son implementar políticas, procedimientos y controles, incluyendo un código de conducta, con la finalidad de asegurar la veracidad e idoneidad de las evaluaciones o recomendaciones, la priorización de los intereses y necesidades de sus clientes, y la independencia y conocimientos de los asesores, entre otros aspectos.
Asimismo, se mantiene la exigencia de acreditación de conocimientos de los asesores personas naturales inscritos en el RPSF y de aquellas personas naturales que efectúen las evaluaciones o recomendaciones en representación del asesor persona jurídica inscrito en el RPSF.
Atendido su carácter de normativa de transición, la CMF indica que, en el futuro, la Normativa Propuesta sufrirá modificaciones, con el objeto de ir perfeccionando la regulación a la luz de las nuevas disposiciones de la Ley Fintech que elevan estándares en distintas materias.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 2 transitorio de la Ley Fintech, la Normativa Propuesta establece el 3 de febrero de 2024 como fecha límite para prestar el servicio de asesoría de inversión sin estar inscrito en el RPSF ni haber solicitado autorización.
Demás antecedentes de la Normativa Propuesta en consulta, así como la posibilidad de realizar comentarios respecto a la misma, se encuentran disponibles en el siguiente link.
Por Cristián Eyzaguirre y Enzo Devoto
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