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Miércoles 26 de Noviembre de 2008
La Autoridad de la Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR), en coordinación con el Juzgado Federal de Quilmes, estaría a punto de lanzar una serie de medidas orientadas a cumplir con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 8 de Julio de 2008. La Causa Riachuelo fue iniciada por un grupo de vecinos de la localidad de Villa Inflamable, Dock Sud, Provincia de Buenos Aires, y por médicos del Hospital Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Fueron demandados el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la CABA, 44 empresas y 15 municipios.
Los demandantes reclamaron la adopción de medidas tendientes a evitar que la Cuenca siga siendo contaminada (prevención). También reclamaron la implementación de acciones para recuperar el recurso y abatir su nivel de contaminación (recomposición). Por último, reclamaron por daños a la salud y daño al medio ambiente (reparación). Sin embargo, la CSJN se declaró incompetente para entender en lo relativo a daños a la salud, e indicó que ese reclamo debería ser hecho en tribunales inferiores. La sentencia de la CSJN del 8 de julio de 2008 se concentra en dos de las tres pretensiones planteadas, a saber:
Cuadro 1
PRETENSIÓN
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EN QUÉ CONSISTE
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ORIENTADA AL
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SENTENCIA
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PREVENCIÓN
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Adopción de medidas tendientes a evitar que el recurso siga siendo contaminado
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Futuro
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La Sentencia constituye un pronunciamiento definitivo respecto de estas dos pretensiones
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RECOMPOSICIÓN
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Implementación de acciones para recuperar el recurso y abatir su nivel de contaminación
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Presente
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REPARACIÓN
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Atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado
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Pasado
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Esta pretensión sigue tramitando ante la CSJN
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ACUMAR quedó obligada a la ejecución del Programa de Saneamiento de la Cuenca, establecido la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene intacta la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes la CSJN considera “igualmente responsables en modo concurrente”. La CSJN expresó que “la condena que se dicta consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados”.
¿Y las empresas demandadas?
Las empresas demandadas todavía pueden ser condenadas con relación a la tercera pretensión (reparación). En este sentido, la sentencia del 8 de Julio ordenó a ACUMAR identificar a todas las empresas consideradas “contaminantes”. ACUMAR todavía no emitió ningún acto administrativo en tal sentido, pero tal proceder sería inminente. ¿Cómo reaccionarán las empresas que se encuentren ante semejante notificación? ¿Lo harán todas de la misma manera? ¿Cuál será la estrategia que adoptarán los estudios jurídicos que las asesoran? Según el diario “El Cronista Comercial” (Suplemento Asuntos Legales, Lunes 3 de diciembre de 2007, página V), estos serían los estudios jurídicos que representan a las 19 principales empresas demandadas en la “Causa Riachuelo”:
Cuadro 2 (*)
PRINCIPALES EMPRESAS DEMANDADAS
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ESTUDIOS
JURÍDICOS
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SHELL C.A.P.S.A.
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Estudio Bec | Abogados Consultores en Legislación Ambiental
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CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.yG.
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DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A.
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SOLVAY INDUPA S.A.I.C.
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SULFARGEN S.A.
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SADESA S.A.
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Estudio Rattagan,
Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa
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MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
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MERANOL S.A.
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COTO C.I.C.S.A.
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Brons & Salas
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MERCEDES BENZ S.A.
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YPF
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Nicholson & Cano
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ANTIVARI S.A.
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Estudio Comadira
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ORVOL S.A.
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DANONE ARGENTINA S.A.
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Marval, O`Farrell & Maizal
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DAPSA
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Llerena & Asociados
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PAMSA
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PETROBRAS ENERGÍA S.A.
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Pozo Gowland Abogados
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PETROLERA DEL CONO SUR S.A.
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Estudio O´Farrell
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CENTRAL DOCK SUD S.A.
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M&M Bomchil
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(*)Fuente: El Cronista Comercial