Canje local: Argentina lanzó el canje de títulos en dólares bajo ley argentina
Por Cecilia M. Mairal & Agustina Maria Ranieri
Marval O’Farrell Mairal

En el contexto del acuerdo con los grupos de bonistas por la reestructuración de deuda soberana sujeta a ley extranjera, Argentina lanzó la propuesta de canje de títulos públicos denominados en dólares y dollar-linked emitidos bajo ley local.

 

1. Contexto y marco normativo 

 

Los términos y condiciones de la oferta de canje para la reestructuración de títulos públicos en moneda extranjera emitidos bajo ley argentina fueron aprobados mediante la Ley N° 27.566 (publicada en el Boletín Oficial del 8 de agosto de 2020). Remitimos a nuestro artículo Ley para la reestructuración de deuda soberana en dólares bajo ley argentina, para más detalles sobre el universo de bonos elegibles, la estructura de la oferta y las principales disposiciones previstas en la ley. 

 

Después de anunciar el principio de acuerdo alcanzado en el marco de la oferta de canje internacional entre la República Argentina y tres grupos de tenedores de bonos regidos bajo ley extranjera, el Poder Ejecutivo aprobó las mejoras a los términos de esa oferta mediante el Decreto 676/2020, publicado en el Boletín Oficial el 16 de agosto de 2020. Para más información sobre las modificaciones a la oferta de canje de bonos soberanos regidos bajo ley extranjera, puede verse nuestro artículo Canje de deuda soberana bajo ley extranjera: segunda enmienda a la oferta

 

El Decreto 676/2020, que aprobó las mejoras a la oferta extranjera, también modificó los términos de los nuevos bonos a ser emitidos bajo ley argentina en el marco del canje local (que habían sido originalmente aprobados mediante la Ley N° 27.566 apenas unos días antes), para adecuarlos a las modificaciones implementadas en la oferta extranjera. Según lo anunciado por el Ministerio de Economía, mediante esta adecuación se le estaría dando un tratamiento equitativo a los tenedores de deuda bajo legislación local respecto a los tenedores de deuda bajo legislación extranjera.

 

2. Adecuación de la oferta de canje local a las mejoras de la oferta extranjera 

 

En línea con las mejoras económicas implementadas en la oferta de canje extranjera en lo que resulta aplicable a los nuevos títulos a ser emitidos en el canje local, las modificaciones del Decreto 676/2020 a los términos y condiciones de los bonos aprobados inicialmente mediante la Ley N° 27.566 consisten principalmente en mejoras en las fechas de pago de capital e interés de los bonos nuevos ofrecidos en la propuesta, en los siguientes términos: 

 

A) Pagos semestrales: Las fechas de pago de capital e interés bajo los nuevos bonos serán el 9 de enero y el 9 de julio de cada año -en lugar del 4 de marzo y el 4 de septiembre-.

 

B) Nuevos bonos a ser entregados como contraprestación por los intereses devengados e impagos: Los nuevos bonos que se entregarán en concepto de compensación por los intereses corridos (el “BONO USD 2029 1% L.A.”), comenzarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029 -originalmente, estos bonos comenzaban a amortizar en marzo de 2027 y vencían en 2030-.

 

C) Nuevos bonos 2030: Los nuevos bonos a 2030 (el “BONO USD 2030 L.A.”) comenzarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030, donde la primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante. Previo al cambio, estos bonos amortizaban desde marzo de 2025, en doce cuotas semestrales iguales. 

 

D) Nuevos bonos 2038: Los nuevos bonos a 2038 (el “BONO USD 2038 L.A.”) comenzarán a amortizar en julio de 2027 -en lugar de marzo de 2028- y vencerán en julio de 2038.

 

El Decreto 676/2020 también modificó los montos máximos de emisión de algunos bonos nuevos. 

 

Para mayores detalles sobre los términos y condiciones de la oferta según cada bono elegible, remitimos al Anexo III del Decreto 676/2020 y a las condiciones financieras de los nuevos títulos, detalladas en el Anexo IV del Decreto 676/2020.

 

3. Procedimiento para el canje, cronograma y “premio” por aceptación temprana 

 

El procedimiento para implementar la propuesta de canje local fue aprobado mediante la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto de 2020, fecha a partir de la cual el canje se encuentra abierto. Además de reglamentar el procedimiento, la resolución designó a Caja de Valores S.A. como agente de canje.

 

Las fechas relevantes para la oferta de canje son las siguientes:

 

A) Período de Aceptación Temprana de la Oferta: desde el comienzo (18 de agosto) y hasta el 1 de septiembre de 2020, inclusive. 

 

B) Período de Aceptación Tardía de la Oferta: desde el 2 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2020, inclusive, fecha en la que opera también el vencimiento de la oferta, que el Ministerio de Economía podrá prorrogar o finalizar anticipadamente. 

 

C) Fecha de Emisión de los Nuevos Títulos: 4 de septiembre de 2020, fecha a partir de la cual los nuevos títulos comenzarán a devengar intereses independientemente de su fecha de liquidación, detalladas en los puntos D y E a continuación. Esta fecha coincide con la fecha de liquidación prevista bajo la oferta extranjera.

 

D) Fecha de Liquidación de los Nuevos Títulos para tenedores que ingresaron en el Período de Aceptación Temprana: 7 de septiembre de 2020.

 

E) Fecha de Liquidación de los Nuevos Títulos para tenedores que ingresaron en el Período de Aceptación Tardía: 21 de septiembre de 2020.

 

Los tenedores de títulos elegibles que ingresen durante el Período de Aceptación Temprana recibirán como “premio” los intereses devengados desde la última fecha de pago hasta el 4 de septiembre, mediante la entrega de los nuevos bonos a 2029 y, para aquellos que ingresen dentro de este período y opten por los bonos nuevos denominados en Pesos BONCER 2026, se prevé un procedimiento de prioridad para su asignación. Quienes ingresen con posterioridad al Período de Aceptación Temprana, cobrarán los intereses devengados solamente hasta el 6 de abril (fecha de entrada en vigencia del Decreto 346/20, que dispuso el diferimiento de los pagos de los títulos elegibles). 

 

Para mayores detalles sobre el procedimiento y las características del canje, remitimos al Anexo I de la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía.

 

4. Consideraciones finales

 

Ambos procesos de reestructuración de deuda (internacional y local) están abiertos, y en los próximos días se conocerá el nivel de adhesión en cada uno de estos tramos. 

 

La oferta de canje de bonos regidos bajo ley extranjera continúa abierta hasta el 28 de agosto de 2020, salvo que Argentina extienda este plazo. En consecuencia, antes de que se cierre el canje local (previsto para el 15 de septiembre), se sabrá si la Argentina obtuvo o no las mayorías requeridas bajo las cláusulas de acción colectiva (CAC) previstas en los bonos sujetos al canje internacional, y si se implementará la novedosa herramienta de la reasignación o “re-designation” para excluir las series en las que no se obtengan las mayorías. 

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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