En el sistema inmigratorio de los Estados Unidos, las visas que permiten el ingreso a dicho país se pueden dividir en dos grandes categorías: visas de inmigrante y visas de no inmigrante. A su vez, en cada una de ellas, se encuentran un sinnúmero de subcategorías que se identifican con una combinación de letras y números, como por ejemplo B1, B2, E1, E2, H1B, EB1, EB2, EB5, L-1, O1, etc.
Las visas de inmigrantes son aquellas en las que el beneficiario tiene intención de residir en forma permanente en los Estados Unidos, y eventualmente, le permite aplicar a la ciudadanía (Citizenship). Dependiendo de las subcategorias de visa de inmigrante, pueden existir cupos anuales que limitan el número de visas disponibles y, por lo tanto, puede haber listas de espera para su otorgamiento.
Por el contrario, las visas de no inmigrante son esencialmente temporarias, si bien algunas de ellas pueden renovarse en forma indefinida. En esta categoría, se encuentran las visas de turista, trabajo, inversor, etc. Según sea la subcategoría de este tipo de visas, puede haber un camino hacia la residencia permanente, pero el principio general es que el peticionario no tiene intención de inmigrar a los Estados Unidos, de allí el nombre de visa de no inmigrante.
Es importante precisar la diferencia entre visa y estatus migratorio para comprender luego el cambio de criterio que se está dando.
Las visas solo pueden ser aprobadas y estampadas en los pasaportes a través de los agentes consulares que trabajan en las embajadas y consulados en el exterior de los Estados Unidos. La agencia gubernamental que se encarga de ello se denomina National Visa Center (NVC), y depende del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Por lo tanto, si un extranjero que ya vive en los Estados Unidos con una visa vigente, quisiera cambiar de visa o solicitar su renovación para poder entrar y salir libremente del país, solo podría hacerlo viajando al exterior de los Estados Unidos y pasando la entrevista que se realiza exclusivamente en los Consulados y Embajadas de los Estados Unidos. En otras palabras, esa persona no puede obtener una visa en los Estados Unidos.
Ahora bien, si el extranjero con visa vigente que está viviendo en EEUU pretende cambiar de estatus migratorio o extender su vigencia, y no desea salir de los Estados Unidos para someterse a la entrevista Consular, podrá formular la petición ante la United States Citizenship and Immigration Services (USCIS), que es la agencia gubernamental que depende del Department of Homeland Security (DHS). Si la petición es aprobada, su cambio de estatus migratorio le permitirá permanecer en EEUU por dos años, pero si viajara al exterior, perdería ese estatus en forma automática, lo que implicaría que tiene necesariamente que peticionar una nueva visa y, a tal fin, someterse a la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos que le corresponde según su nacionalidad.
- Tradicionalmente, los agentes de inmigración de USCIS, cuando analizaban las peticiones de renovación de visas de no inmigrante debían seguir instrucciones regulatorias por las cuales no debían revisarse las condiciones del otorgamiento del estatus migratorio original, sino que solo contemplaban los hechos y condiciones de la petición al momento de su renovación. Esa regulación surgía del Memorándum de USCIS dictado el 23 de abril de 2004.
Por ejemplo, la O1 es una visa que se concede a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios, deportes o industria del entretenimiento. El agente de inmigración debe evaluar al momento de la concesión de la visa si el beneficiario reúne los antecedentes necesarios para ser considerado extraordinario entre sus pares. Hasta ahora, la regulación no exigía que el agente de inmigración al momento de estudiar una solicitud de renovación evaluara nuevamente los requisitos de admisibilidad del beneficiario al momento de la concesión de la visa original. Se entendía siempre que el agente debía darle deferencia a la evaluación del caso anterior y, consecuentemente no ameritaba una revisión o nuevo análisis, si las circunstancias de hecho no se habían modificado sustancialmente al momento de la renovación de la petición.
Este criterio es el que ha cambiado a partir del Memorándum emitido por USCIS el 23 de octubre de 2017 y que es de cumplimiento obligatorio para los agentes encargados de adjudicar las peticiones de visa. En efecto, este documento deja sin efecto el criterio anterior e impone el mismo nivel de escrutinio a las renovaciones de las peticiones de extensión de visa de no inmigrante, inclusive en los casos en los que no cambiaron significativamente las condiciones y factores evaluados en la petición original.
El espíritu que inspira esta nueva normativa estaría presuntamente alineado con unos de los pilares de la política de Estado de la nueva administración de los Estados Unidos que asumió el presente año, esto es, la defensa de los intereses de los trabajadores estadounidenses.
En la práctica, la nueva regulación exigirá de un esfuerzo adicional de los abogados que ejercen el derecho de la inmigración para crear el convencimiento en los agentes de inmigración que los casos en ciernes no atentan contra el empleo estadounidense, sino que, por el contrario, impactan positivamente en su economía.
Citas
(*) Luis E. Denuble es abogado en New York. Fundador de Denuble Law PLLC (www.denublelaw.com)
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