En los autos caratulados “Cichetto Roberto Ricardo c/ Banco Central de la República Argentina s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el juez de primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado tuvo especialmente en cuenta el monto reclamado en los autos principales y el impacto del otorgamiento parcial del beneficio sobre el patrimonio del peticionario.
En sus agravios, el Banco Central de la República Argentina cuestiona la resolución pues entiende que omitió considerar los medios de prueba producidos en la causa, que demuestran que el peticionario posee bienes de fortuna suficientes para afrontar los gastos del proceso. En particular, argumenta que el actor es titular de tres inmuebles, de un automotor modelo 2007 y diversas tarjetas de crédito, algunas de ellas premium, y que trabaja en una empresa dedicada a la colocación de paneles contra la humedad de paredes.
Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron que “la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los recursos del peticionario para afrontar los gastos del proceso se encuentra librada a la prudente apreciación judicial, y a tales fines, contrariamente a lo postulado por el apelante, no es apropiado realizar una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en los casos en que no media una extrema pobreza, pues tal temperamento podría, eventualmente, poner en riesgo el acceso a la jurisdicción”.
En relación a ello, los camaristas remarcaron que “la apreciación de su situación económica deba ser realizada con específica referencia al litigio en el cual se solicita el beneficio, de modo que la importancia de los gastos que el proceso puede traer aparejados es uno de los factores a considerar en el momento de adoptar una decisión”.
En este marco, los magistrados ponderaron que “en los autos principales -finalizados por caducidad de la instancia- se ha practicado regulación de honorarios a favor de los letrados de la demandada por la suma total de $18.200, sin tomar en cuenta el monto reclamado en el escrito”, agregando que “el a quo fijó la base teniendo en cuenta el monto por el que hubiera sido admitida la demanda”.
En base a ello, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medina entendieron que “a los efectos de determinar la suficiencia de medios, no resulta apropiado tener en cuenta el monto reclamado inicialmente, al menos en lo que se refiere a la incidencia de los honorarios a cargo del actor sobre el total de las costas del juicio”, mientras que “distinto es el supuesto de la tasa de justicia, cuya base imponible sí está determinada por la suma demandada”.
En el fallo dictado el 1 de marzo pasado, el tribunal sostuvo que el actor “nada ha dicho sobre los ingresos que percibe por su trabajo ni de las rentas que verosímilmente puede obtener de los inmuebles ubicados en localidades de la costa atlántica”, por lo que no se advierte que “su situación económica lo imposibilite de afrontar todas las costas del pleito”.
Al modificar la resolución apelada, la mencionada Sala estimó procedente limitar la franquicia concedida eximiendo a la actora solamente del pago de la tasa de justicia.
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