Con fecha 30 de agosto de 2022, y luego de una consulta pública efectuada en el marco del proceso de modernización de su regulación cambiaria, el Banco Central de Chile añadió un nuevo Capítulo III a su Compendio de Normas de Cambios Internacionales (“CNCI”). Las modificaciones introducidas buscan permitir un acceso más expedito al Mercado Cambiario Formal a instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión por el Mercado Financiero (“CMF”) y simplificar el envío de información para entidades no bancarias.
En particular, el nuevo Capítulo III del CNCI:
- Permite que bancos extranjeros con oficina de representación en el país, fiscalizada por la CMF puedan solicitar autorización para formar parte del Mercado Cambiario Formal;
- Simplifica los requisitos de ingreso al Mercado Cambiario Formal por parte de empresas no bancarias. Tales empresas deben corresponder a personas jurídicas domiciliadas y residentes en Chile, mantener un patrimonio neto no inferior al equivalente a 12.000 Unidades de Fomento, tomar una boleta bancaria de garantía por 8.000 Unidades de Fomento, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y cumplir con los demás requisitos que establece la normativa; y
- Establece regulaciones sobre el uso de plataformas transaccionales electrónicas por parte de las entidades del Mercado Cambiario Formal, distinguiendo si se trata de plataformas administradas por terceros establecidos en Chile o en el extranjero. En el primer caso, las entidades del Mercado Cambiario Formal tendrán la obligación de verificar que tales plataformas cuentan con mecanismos adecuados de mitigación de riesgo operacional y reglas de acceso objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el caso de plataformas transaccionales extranjeras, las entidades del Mercado Cambiario Formal deberán asegurarse de que aquéllas se encuentren reguladas o supervisadas en el exterior en cuanto tales.
El Banco Central de Chile espera que los cambios introducidos permitan incentivar una mayor participación en el Mercado Cambiario Formal por parte de entidades no bancarias.
El nuevo capítulo III del CNCI comenzó a regir a contar del 1 de septiembre de 2022, a excepción de las disposiciones sobre plataformas transaccionales electrónicas descritas en el número 3 anterior, las cuales comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2023.
Por Diego Peralta, Vesna Camelio y Diego Lasagna
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