Aplican Teoría del Esfuerzo Compartido al Pago de Seguro de Vida Pactado en Dólares

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada contra una compañía de seguros por cobro del rescate del seguro de vida pactado en moneda extranjera y alcanzado por la pesificación, al aplicar la teoría del esfuerzo compartido elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Longobardi”.

 

En la causa “Bulaievsky Alicia Noemí c/ Metlife Seguros de Vida S.A. s/ proceso de conocimiento”, la demandada había presentado recurso de hecho contra la sentencia dictada por la Sala I del tribunal que había confirmado la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada contra Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., por cobro del rescate correspondiente al contrato de seguro  de vida pactado en moneda extranjera que la actora había celebrado en 1997.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina que surge del precedente “Longobardi”.

 

Los jueces que integran la Sala III explicaron que en  tal precedente el Máximo Tribunal explicó que “el sistema legal admite senderos alternativos para alcanzar un único fin, es decir, una solución equitativa”, y que “dentro del marco de esas posibilidades que la jurisprudencia de los tribunales inferiores ha elaborado y empleado en forma generalizada la denominada doctrina del esfuerzo compartido”, la que “postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria”.

 

En la sentencia del 17 de agosto de 2010, los camaristas señalaron que “la Corte dispuso que para determinar el monto de la obligación, correspondía convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior”.

 

Con relación a la tasas de interés, los magistrados sostuvieron que “la aplicación de las pautas contenidas en el fallo conduce a aplicar la tasa del 4% anual, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta su efectivo pago”.

 

 

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