En la causa "Incidente N°1 - Actor: R., L. A. Demandado: EN-AFIP s/Incidente de medida cautelar", la Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R. y ordenó a la AFIP que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber hasta que se dictara sentencia o se cumpliera el plazo de seis meses.
En cuanto a la verosimilitud del derecho, entendió que resultaba de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "García", mientras que por la edad del actor, señaló que se encontraba configurado el peligro en la demora.
El Fisco interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, considerando que la decisión se tomó haciendo prevalecer el interés individual por sobre la comunidad, es decir, "que sólo se atendió a la edad del actor y ello resulta insuficiente para declarar la inconstitucionalidad del tributo".
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la cuestión debía analizarse a la luz del precedente "García" referido anteriormente, donde "se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430".
El Alto Tribunal, sostuvo que "el envejecimiento y la discapacidad" son causas determinantes de vulnerabilidad, y "obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales".
Sumado a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación agregó que "el universo de jubilados resulta heterogéneo toda vez que hay individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad que, por consiguiente, tienen mayores gastos y por ende menor capacidad contributiva".
Asimismo, el Máximo Tribunal indicó que la capacidad contributiva "resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido".
En dicho marco, los camaristas tuvieron por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada así como el peligro en la demora.
En igual sentido, respecto al grado de afectación al interés público, los magistrados confirmaron que la concesión precautoria de la tutela "no puede soslayar el quantum y la incidencia concreta que traería aparejada la falta de recaudación por parte del Estado del gravamen en cuestión y el carácter alimentario que dichos fondos tienen para el sujeto pasivo del tributo".
En dicho marco, el 19 de noviembre los Dres. Duffy, Morán y Vincenti desestimaron el recurso interpuesto por el Fisco y confirmaron el pronunciamiento apelado.
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