Anulan Fallo que Impedía a la AFIP Investigar a Empresarios
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto una resolución del juez federal Sergio Torres, quien en una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, había rechazado el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder tomar vista del expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras.

En dicha causa, Arbizu presentó una lista con los nombres de los clientes que habrían efectuada transacciones irregulares en el exterior.

La información que había sido presentada por el ex vicepresidente del JP Morgan detenido el año pasado por una estafa millonaria, no podía ser utilizada por la AFIP, debido a que tal documento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12, no se lo había autorizado.

La AFIP había solicitado tener acceso a las actuaciones en base al artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, el que establece que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Haciendo referencia a las facultades asignadas de fiscalizar, verificar y determinar los tributos de los ciudadanos en general, figurando entre ellos los de los que habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a dicha causa, el organismo recaudador había fundamentado su carácter de legítimo interesado.

Los jueces que integran la Sala II, dejaron sin efecto la resolución que había rechazado el pedido de la AFIP, resaltando que al momento de resolver tal pedido, el magistrado había prescindido de analizar la procedencia de dicha solicitud en relación a la normativa invocada, fundando su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en el expediente en cuestión.

Luego de que el tribunal determinase que en las condiciones apuntadas la resolución impugnada devenía nula al carecer de fundamentación suficiente, se abre la posibilidad de que el fisco sea querellante en la causa, debido a que posee la función de chequear el origen de los fondos y la declaración en el país de las cuentas mencionadas por el banquero.

 

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