El día 15 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4717/2020, mediante la cual AFIP reglamentó cuestiones relativas al control de precios de transferencia en operaciones internacionales. La nueva resolución sustituye a la Resolución General (AFIP) N° 1122, y otras normas complementarias a esta última.
El cambio de las normas reglamentarias se realiza en función de adecuarlas a las últimas modificaciones legales en materia de precios de transferencia y las recomendaciones de la OCDE sobre la materia.
Se recuerda que las normas de precios de transferencia buscan prevenir la erosión de la base imponible en el República Argentina por medio de operaciones internacionales realizadas por entidades vinculadas económicamente.
La nueva regulación de precios de transferencia se refiere en general a las operaciones entre partes vinculadas e importaciones y exportaciones entre partes independientes, e incorpora reglas específicas sobre operaciones internacionales que involucren prestación de servicios, materia financiera, operaciones que involucren activos intangibles, operaciones con intermediarios internacionales, exportación de hidrocarburos, y “reestructuraciones de negocios”, entendiendo por estas últimas, la reorganización transfronteriza de las relaciones financieras y comerciales entre partes vinculadas o con sujetos radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes. En este último caso, se analizará que la compensación o indemnización resultante de la reorganización transfronteriza se adecua a la que hubiere correspondido en caso de involucrar a partes independientes.
Asimismo, la medida se enmarca en la coyuntura actual en la que la cotización oficial de la divisa difiere y se muestra retrasada respecto de la cotización implícita que surge de operaciones de compra y liquidación de títulos que se suscriben en moneda local y se liquidan en moneda extranjera.
Mediante el control de los precios de transferencia se busca también evitar maniobras de subfacturación en la exportación o sobre-facturación en la importación, que entre otros aspectos, se relacionan con el desequilibrio en las cotizaciones de divisa indicadas anteriormente. En este sentido y con un propósito alineado a estas cuestión también se enmarca la reciente Resolución General (AFIP) 4710/2020 vinculada a la materia aduanera que establece valores referenciales en la exportación de productos. Por su parte, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina han dispuesto medidas relacionadas con esta cuestión en el marco de sus respectivas competencias.
Asimismo, mediante la nueva Resolución General se regulan cuestiones relacionadas con el “Estudio de Precios de Transferencia” y el “Informe Maestro” que deben presentar los sujetos que pertenezcan a los denominados “Grupos” definidos en el punto 1 del Anexo 1 de la Resolución General 4130/2017 (que refiere a determinados grupos de empresas internacionales). La obligación de presentar tanto el “Estudio de Precios de Transferencia” como el “Informe Maestro” se supedita a que se superen determinados importes de facturación, tanto por parte del sujeto obligado, o bien, a nivel del grupo económico del que forma parte.
Finalmente, se fijan los plazos para el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas establecidas en el régimen, disponiéndose también nuevos formularios a esos efectos. Los vencimientos se fijan a partir de junio de 2020.
Las disposiciones de la Resolución General 4717/2020 entraron en vigencia el 15/05/2020 y son de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Por Manuel M. Benites y L. Marcelo Núñez
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