En la causa "R., S. L. c/F., C. L. y otro s/Diligencias preliminares", la actora apeló la resolución que rechazó la medida de prueba anticipada requerida.
En la expresión de agravios, la requirente manifestó la urgencia en la producción de la medida, "para poder encarar una importante modificación en la construcción, que habrá de alterar el estado en que quedó el departamento luego de la obra efectuada por los futuros demandados".
Los demandados fueron contratados como arquitectos para realizar una importante refacción en el departamento, y tras una serie de deficiencias en los trabajos realizados, la actora solicitó como medida de prueba anticipada, "la designación de un perito ingeniero, a efectos de contar con elementos para la determinación de las partidas y montos que habrá de reclamar".
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que con la medida perseguida, la actora pretendía determinar "los posibles fallos constructivos para asegurar la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz (carácter preparatorio de la medida)" y, por otro, "para poder encarar los arreglos de su vivienda sin tener que aguardar a la etapa de prueba".
Así las cosas, toda vez que los arreglos pretendidos en la vivienda alterarían de manera definitiva el estado en que fue entregada la obra, los camaristas consideraron que debía revocarse lo decidido y admitir la producción de la prueba solicitada como diligencia preliminar.
El pasado 6 de mato los Dres. Benavente y González Zurro revocaron lo resuelto oportunamente y ordenaron proveer la realización de la medida preliminar solicitada.
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