Admiten la excusación formulada por el Juez por resultar titular de una póliza de seguro automotor emitido por la demandada

Llegan los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Zurich Aseguradora Argentina S.A. s/Sumarisimo” a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Comercial Nº13 y la Sra. Jueza del Juzgado del fuero Nº14.

 

El Dr. F. J. P. se excusó de intervenir en los obrados fundando su decisión en lo normado por los arts. 17 inciso 2 y 30 del CPCCN, toda vez que en razón de la naturaleza de la acción que se intentaba y el colectivo involucrado, se vería alcanzado por el resultado del juicio.

 

La Jueza subrogante del Juzgado Comercial Nº14 no aceptó la excusación formulada por su colega, por considerar insuficiente la circunstancia referida.

 

Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante la Cámara, emitió su dictamen recalcando que para determinar la correcta radicación de las actuaciones, corresponde estar a los lineamientos del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (CSJN), y no a aquellas disposiciones procesales referidas al instituto de la excusación.  

 

De las constancias de autos surgía que la actora promovió demanda contra Zurich Aseguradora Argentina S.A. a fin de “obtener la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados -en forma íntegra- de las sumas de dinero -con más la tasa de interés legal correspondiente- que indebidamente hubiera percibido, correspondientes al cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17.418) acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020”.

 

La causa fue asignada al Juzgado Comercial Nº17 – Sec. Nº33 – en razón de la conexidad decretada por el sistema informatico de la Mesa General de Entradas, con las causas Nº 26082/2017 y 22560/2018. No obstante, con fecha 23/06/2020 el titular de dicho Tribunal advirtió la inexistencia de la conexidad referenciada y remitió las actuaciones a la Mesa General de Entradas, a los fines de que se efectuara un nuevo sorteo.

 

El expediente fue asignado por sorteo al Juzgado del Fuero Nº13, cuyo titular con fecha 26/06/2020 se excusó de conocer en la acción por resultar titular de un contrato de seguro automotor concertado con la aseguradora demandada, manifestando que se vería alcanzado por el resultado de ese juicio.

 

Efectuado un nuevo sorteo, las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Comercial Nº14 – Sec. Nº28 -. La magistrada a cargo de dicha dependencia resolvió no aceptar la radicación de la causa, por no encontrar configurada la causal de excusación esgrimida por el titular del Juzgado del fuero Nº13.

 

La referida Sala recordó que la excusación de un juez “configura un acto espontáneo, por el que el magistrado se abstiene de conocer en un proceso, en virtud de alguna de las causales que la ley contempla, la cual no es una mera facultad sino que constituye un verdadero deber del juez y al que debe ceñirse para no llegar a comprometer en sus decisiones su posición de tercero imparcial en los asuntos llevados a su conocimiento”.

 

En dicho marco, los Dres. Kolliker Frers y Uzal interpretaron que la mera concertación de un contrato entre la institución aseguradora demandada y el juez, “no se erige per se en motivo suficiente para admitir la excusación planteada, si no se visualiza que esa vinculación comprometa en forma directa la imparcialidad de las decisiones que el magistrado deberá adoptar durante el trámite del proceso”.

 

Sin embargo, el Dr. P refirió ser titular de una póliza de seguro automotor emitido por la accionada y no manifestó su intención de sustraerse del colectivo involucrado, por lo que, podría eventualmente verse alcanzado por los efectos de la sentencia que llegara a dictarse.

 

Por lo expuesto, el 11 de septiembre los magistrados admitieron la excusación formulada por el titular del Juzgado Comercial Nº13.

 

 

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