El día 30.10.2023, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución N° 869/2023 (“la Resolución”) de la Secretaría de Energía (SE), por la cual se modificó la Resolución SE N° 750/2023 (06.09.2023), que había dispuesto la adecuación de la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Res. SE N° 826/2022.
Cabe recordar que, por Resolución Nº 1/2019, la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico destacó que habiendo finalizado la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el 31.12.2017, era necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitieran gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico.
En este sentido, la intención fue adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para lo cual era necesario adaptar los criterios de remuneración establecidos en la Resolución Nº 19/2017 a condiciones económicamente razonables, eficientes y que fueran asignables y/o trasladables a la demanda.
Por tal motivo, se derogó a partir del 01.03.2019, la Resolución Nº 19/2017, desconociendo los Compromisos de Disponibilidad de Potencia celebrados con anterioridad, estableciendo un nuevo régimen remuneratorio para los generadores, cogeneradores y autogeneradores del MEM que no tuvieran comprometida su energía en otros contratos, reduciendo sustancialmente el precio para la potencia y energía fijados en la Resolución Nº 19/2017.
En virtud de ello, en la Resolución la SE consideró necesario actualizar dichas remuneraciones, “a condiciones económicamente razonables y eficientes”, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), con vigencia a partir del mes de noviembre de 2023.
La actualización dispuesta en la Resolución importa un aumento del 28% en el precio de la remuneración de la generación de energía eléctrica habilitada.
En tal sentido, la Resolución sustituye los Anexos I, II, III y IV de la Resolución SE N° 750/2023 y establece: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; y (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales.
Asimismo, se sustituye el Anexo V de la Resolución SE N° 826/2022, con relación al repago o devolución de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios (conforme lo establecido en las Resoluciones SE N° 146/2002, 529/2014 y sus normas complementarias y modificatorias).
A tal efecto, se actualizó la fórmula para el cálculo del descuento que debe realizar la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) de la liquidación de los créditos que les correspondan a los agentes generadores, a los fines de cancelar los financiamientos otorgados para la ejecución de mantenimientos no recurrentes. Esta nueva fórmula será aplicable a partir de la transacción económica de noviembre de 2023 y hasta alcanzar la cancelación total del financiamiento mencionado.
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