En las actuaciones "C., C. F. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Marcelo T. de Alvear 2099 s/Despido", tanto la actora como la demandada interpusieron recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Por su parte, la actora cuestionó "la cuantía de las astreintes impuesta, el límite de 60 días y por una posible extensión por parte del Tribunal de las constancias requeridas en términos del art. 80 LCT".
La demandada, se quejó contra la decisión de grado por la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta. Además, alegó que la causal esgrimida por la actora para considerarse despedida era falsa ya que "la misma fue la supuesta imposibilidad para obtener el beneficio jubilatorio, pero Anses informó que la actora se encontraba percibiendo su haber jubilatorio ya en el mes de agosto de 2017 sin descuento alguno".
La Jueza de grado indicó que la excepción de prescripción no fue recibida porque la fecha de interposición de la demanda fue 07/08/2013, y si bien los créditos exigibles con anterioridad al 07/08/2011 se encontrarían prescriptos, ante la causal de suspensión del SECLO, los rubros "no estaban alcanzados por dicho instituto".
La accionada planteó que en el intercambio epistolar y en el acta de conciliación no surgía reclamo alguno en base a la ley 12.981 de encargados de casa de renta, por lo que "jamás puede considerársela como una causal de suspensión del plazo de prescripción".
Respecto a este punto en particular, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que habiéndose emplazado a la demandada por los incumplimientos derivados de un contrato de trabajo, y que de las constancias del SECLO surgía el reclamo de "indemnizaciones por despido, preaviso, integración y demás rubros salariales", lo cuestionado por la demandada no podía ser aceptado, toda vez que es sabido que la ley 12.981 integra el sistema jurídico que abarca el régimen de contrato de trabajo.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el despido se produjo en julio de 2011 y que el acta del SECLO era del 15/11/2011, las camaristas señalaron que a la fecha de interposición de la demanda el reclamo no se encontraba prescripto.
Asimismo, las magistradas aclararon que había de estarse a lo normado por el art. 7 de la ley 24.465 "que dispone que las presentaciones ante dicho rganismo “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo".
Así las cosas, el pasado 9 de febrero, las Dras. Ferdman y González confirmaron la sentencia de grado en dicho aspecto.
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