Aclaran que las Primas Devengadas del Seguro de Caución No Constituyen Cuotas de una Prima Única

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que el término anual de prescripción del pago de la prima del seguro de caución debe computarse desde el momento de inicio de cada uno de esos períodos.

 

En la causa “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Ruatex S.A. y otros s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que admitió parcialmente la defensa de prescripción opuesta por las demandadas.

 

En el presente caso, el reclamo de la compañía aseguradora a la tomadora principal y a su garante se origina en el alegado incumplimiento del pago de primas de seguro de caución otorgado para garantías aduaneras, y que fuera otorgado a Ruatex SA por parte de Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales.

 

Los jueces que conforman la Sala F explicaron que “es seguro de caución el emitido, a propuesta de un tercero y aceptado por el asegurado, el que se asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o de dar, en la medida y condiciones de la póliza”.

 

A lo expuesto, los camaristas añadieron que “dadas las particularidades que lo asemejan tanto al seguro de crédito como con el seguro por cuenta ajena y con la fianza, se lo encuadra como una especie dentro del género de garantía, el cual se rige por las normas propias de su naturaleza jurídica, implicando la contratación contra el compromiso de pago de una prima, ello así para atender las responsabilidades emergentes del contrato”.

 

En dicho marco, los magistrados aclararon que en el presente caso, la cuestión radica en determinar desde que momento la aseguradora tiene habilitada la vía para promover la ejecución ante el incumplimiento del tomador del seguro del pago de las primas convenidas, para entonces determinar si existen períodos prescriptos.

 

A tal fin, el tribunal señaló que “en el seguro de caución el contrato se formaliza por "plazo indeterminado", debido a que su vigencia se extiende hasta la liberación del asegurador”, mientras que “esa indeterminación temporal no permite fijar una prima única abarcativa de todo el plazo de vigencia del contrato y, por ello, las primas se calculan en función de "períodos de cobertura", más o menos abreviados”.

 

En tal sentido, los jueces puntualizaron que “es una situación especial donde la prima única es pagadera fraccionadamente, pues se transforma en prima independiente y, por lo tanto, devengada en forma sucesiva por el transcurso del tiempo, frente a lo cual el curso de prescripción se inicia desde que se devengue cada prima y que, en caso de mantenerse el riesgo, a medida que se suceden períodos de cobertura, se perciben nuevos premios, hasta el momento en que el asegurador es liberado del riesgo asumido”.

 

En la sentencia dictada el 1 de octubre del año pasado, la mencionada Sala juzgó que “el criterio que mejor se corresponde con la naturaleza del seguro de caución, es aquél que tiene en cuenta el vencimiento de cada período de cobertura”, ya que “cada uno de aquellos da lugar al devengamiento de una prima y, en caso de mantenerse el riesgo, a medida que se suceden períodos de cobertura se devengan nuevas primas, hasta el momento en que el asegurador es liberado del riesgo asumido”.

 

Dicho tribunal aclaró que no compartía el criterio según el cual “las primas así devengadas constituyen "cuotas" de una prima única, pues ello importaría sostener que existe una tal prima correspondiente a todo el plazo de vigencia del contrato, la que ciertamente no sería susceptible de ser fijada en razón de la indeterminación temporal que caracteriza a este tipo de seguros”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal juzgó que “las sumas reclamadas en virtud de un contrato de seguro de caución son independientes entre sí y se adeudan al comenzar cada período de cobertura (Ley 17418: 30)”, por lo que “el término anual de prescripción (LS:58-1º párrafo) debe computarse desde el momento de inicio de cada uno de esos períodos”, ratificando la postura del juez de grado.

 

 

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