En la causa “Furlong, Dora s/ Quiebra”, el acreedor hipotecario Villa Medici S.A. apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión de calcular los intereses de su crédito conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que “la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado, después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital…”.
A ello, las camaristas añadieron que “los arts. 228 y 242, inc. 2° de la LCQ, disponen que, ante la existencia de un remanente, se deben abonar los réditos suspendidos como consecuencia del decreto de quiebra”.
Sin embargo, en la decisión adoptada el 27 de junio pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero puntualizaron que “la circunstancia de que la ley autorice la percepción de los intereses suspendidos, no habilita la modificación de la tasa a la que ellos fueron verificados, por lo que su cálculo debe realizarse de acuerdo a dichos parámetros”.
En cuanto a la acreedora recurrente, la mencionada Sala ponderó que “se admitieron los pactados en el mutuo hipotecario -1,5% mensual-, por lo que fue bien decidida la cuestión por la Sra. Juez a quo, en cuanto al mantenimiento de esas pautas liquidativas, puesto que no existe norma que permita su modificación ante la existencia de un remanente, sin que se aprecie que ello constituya una violación al principio de igualdad de los acreedores, puesto que cada crédito devengará los intereses conforme a la tasa que se verificó en cada caso”.
Por último, al rechazar el recurso presentado, las magistradas concluyeron que “con el pronunciamiento verificatorio dictado en favor de la acreedora, la cuestión inherente a la cuantía del crédito y sus intereses ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que esa decisión no puede ser alterada, modificada o alterada sin grave desmedro de la seguridad jurídica, uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el estado de derecho”.
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