En la causa “Consorcio Cangallo 1180 c/ Ocupantes UF 6 y 8 Cangallo 1180 s/ Desalojo: otras causales”, el Ministerio Pupilar apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por cambio de destino y uso contrario a Reglamento de Propiedad.
Las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”.
En tal orden, el tribunal remarcó que “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una Vivienda”.
En la sentencia dictada el 10 de diciembre del presente año, las Dras. Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Alicia Verón y Patricia Barbieri destacaron que “en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad”, por lo que “el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación N°1119/08”.
Al concluir que “la existencia de menores de edad que viven en un inmueble cuyo desalojo se persigue, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad”, la mencionada Sala resolvió que “al no revestir la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el carácter de parte, no cabe más que concluir que el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido”.
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