Aclaran que el informe del consultor técnico no es jurídicamente equiparable a una pericia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el informe del consultor técnico no es jurídicamente equiparable a una pericia, ya que esta última sólo puede ser practicada por el perito designado en la causa.

 

En la causa “González, María de los Ángeles c/ Filannino, Martín Nahuel s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado que, tras rechazar la excepción de falsedad de  firma opuesta por su parte, mandó llevar adelante la ejecución deducida en autos.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que la aludida excepción fue indebidamente rechazada, toda vez que, para así proceder, la magistrada se apoyó en un peritaje caligráfico que, según el recurrente, contiene errores técnicos que lo descalifican en los términos que señala.

 

Los jueces que componen la Sala C consideraron que “el memorial referido sólo exhibe consideraciones abstractas acerca de los principios que deben gobernar la tarea de quien realiza un peritaje sin alcanzar a demostrar que esos principios no hayan sido respetados en el caso de que aquí se trata”

 

Los camaristas precisaron que “el peritaje en cuestión no tiene carácter vinculante para el juez, pero, en tanto tiene por finalidad aportar a éste conocimientos técnicos y científicos que él ignora, forzoso es concluir que el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivos, que, a su vez, han de reposar en elementos de juicio al menos de igual jerarquía que los invocados por el experto, que permitan desvirtuar el informe”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los magistrados precisaron que “no se advierte ningún dato que permita advertir fehacientemente el error o el insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos que la experta debía tener por su profesión o título habilitante, por lo que corresponde estar al resultado del trabajo por ella producido”.

 

En el fallo dictado el 15 de marzo pasado, el tribunal explicó que “para que sea pertinente apartarse del dictamen, hubiera sido necesario que la Sala pudiera detectar el error o el inadecuado uso de los conocimientos técnicos aplicados por la experta, circunstancia que no concurre cuando, como en la especie, el recurrente sólo aporta sus meras apreciaciones subjetivas”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, los Dres. Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto aclararon que no obsta a ello, que “el consultor técnico del demandado haya arribado a una conclusión diversa, toda vez que, en situación de discrepancia entre la postura de un perito oficial y dicho consultor prevalece, en principio, la del primero, toda vez que las garantías que rodean su designación hacen presumir su imparcialidad y consiguiente mayor atendibilidad”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “el informe del consultor técnico no es jurídicamente equiparable a una pericia, ya que esta última sólo puede ser practicada por el perito designado en la causa, a punto tal que “si no se lleva a cabo la práctica pericial, tampoco corresponde la emisión de un informe por parte del consultor técnico, ya que éste debe referirse inexcusablemente a la prueba pericial realizada”.

 

 

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