Aclaran que el domicilio fijado contractualmente no puede ser asimilado al previsto en el art. 40 del Código Procesal

En la causa “Banco Comafi S.A. c/ Cordano, Daniel Ricardo y otro s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de grado a los fines de que se la autorice a calificar como domicilio constituido a los efectos de la intimación de pago, al establecido por las demandadas en el invocado en la pretensión inaugural.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el domicilio fijado contractualmente puede ser considerado domicilio especial a todos los efectos derivados del contrato, pero ello no implica que tal domicilio pueda ser asimilado sin más al previsto en el art. 40 del código procesal con las consecuencias contempladas en los arts. 41 y 42 de este mismo cuerpo legal”.

 

Tras recordar que “la norma que rige cuál es el domicilio en el que debe efectuarse el emplazamiento al juicio, es el citado art. 40, el que no efectúa la distinción que pretende el recurrente”, los Dres. Machin y Villanueva sostuvieron que “la calificación de domicilio como "constituido", por ende, sólo corresponde al domicilio procesal o ad litem, esto es, el fijado a los efectos del proceso conforme al régimen establecido en la mencionada norma”.

 

En el fallo dictado el pasado 25 de noviembre, la mencionada Sala concluyó que “la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda (mediante la intimación de pago) motiva que la ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado”, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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