Aclaran cómo el insinuante en un concurso con fundamento en un pagaré debe probar la causa del título

Tras confirmar que el insinuante en un concurso con fundamento en pagarés debe declarar y probar la causa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que si bien ello no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título, sí exige un marco indiciario sólido sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la creación o transmisión del título.

 

En el marco de la causa “Fernando Ayala y Héctor Oliver S.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de revisión por Pandolfi Hernán Gabriel”, el pretensor apeló el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el presente incidente de revisión, con base en que aquél no demostró la causa del pagaré que instrumenta el crédito cuyo reconocimiento procura.

 

La incidentista se agravió porque, a su criterio, la causa del título acompañado se encuentra probada, de modo que su insinuación debió haber sido admitida.

 

Los jueces que componen la Sala D señalaron que “los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a que el juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, a determinar quién es acreedor y quién no lo es; para lo cual resulta necesario tener especial consideración de las circunstancias particulares de cada caso”.

 

En ese contexto, los magistrados destacaron que “debe valorarse criteriosamente la prueba y tener en miras el sentido final de la doctrina plenaria sentada en el fallo “Translínea S.A. c/Electrodinie S.A.” (del 26.12.79, publ. en LL 1980-A-332 y ED 86-520) que en su parte pertinente dispone que el insinuante en un concurso con fundamento en pagarés debe declarar y probar la causa, entendiéndose por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador -como aquí acontece- es su beneficiario inmediato”.

 

En la sentencia dictada el 11 de agosto pasado, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide aclararon que “si bien la doctrina plenaria referida supra no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título -lo cual importaría tanto como bloquear el reconocimiento de numerosas y legítimas acreencias instrumentadas en cheques, letras o pagarés-, sí exige un marco indiciario sólido sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la creación o transmisión del título”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron con relación al presente caso, que “los escasos elementos probatorios colectados en este incidente en modo alguno brindan razón suficiente para admitir el crédito insinuado (arts. 273:9°, LCQ y 386, Cpr.)”.

 

En relación a ello, el tribunal ponderó que el pretensor no ha demostrado la causa del libramiento del pagaré, sino que “se ha limitado a mencionar genéricamente que aquel título se originó en “préstamos”, mas tal extremo no ha sido apoyado documentalmente, ni -como lo entendió la anterior sentenciante- por alguna otra prueba conducente”.

 

Tras puntualizar que " de los libros contables de la concursada no surge registrada la acreencia en cuestión, ni tampoco la efectiva entrega del dinero”, la mencionada Sala concluyó que “no existe certeza alguna (ni siquiera indicios relevantes y concordantes) que otorgue sustento a la insinuación del incidentista”.

 

 

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