Aclaran ante la falta de medios tecnológicos para realizar la audiencia preliminar del art. 360 CPCCN

En la causa "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Swiss Medical S.A. s/Ordinario", la asociación actora apeló la resolución que luego de ordenar la apertura a prueba de las actuaciones, dispuso que el plazo de 40 días comenzaría a regir desde que se llevara a cabo la audiencia preliminar del art. 360 CPCCN, "la cual no podía cumplimentarse en la actualidad por carecer de medios tecnológicos implementados al efecto".

 

La recurrente afirmó que la postura adoptada implicaría la "paralización del proceso por tiempo indeterminado e incierto para las partes", y requirió se declarara la innecesariedad de la celebración de la audiencia para el proveimiento de las pruebas ofrecidas. 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló la importancia de articular las medidas excepcionales que sean necesarias a los fines de asegurar tanto el cumplimiento de los protocolos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la pandemia, como así también el mandanto de afianzamiento de la justicia a través de los recursos provistos.

 

Lo cierto, es que el Juez de grado manifestó no contar con herramientas informáticas adecuadas para llevar adelante una audiencia de modo remoto. No obstante ello, los camaristas hicieron referencia a lo apuntado por la Sra. Fiscal General en el sentido que "circunstancias excepcionales exigen soluciones excepcionales".

 

En dicho marco, el decisorio apelado no otorgaba posibilidades de acción sino que se limitaba a poner en conocimiento de las partes una realidad que les resultaba infranqueable, con incertezas respecto a la reanudación efectiva de los plazos procesales.

 

Así las cosas, los magistrados señalaron que "si persisten las circunstancias de infraestructura invocadas en el grado o no se ofrece una alternativa diversa que posibilite el avance del proceso -sobre el que nadie podría agraviarse- deberá procederse derechamente a proveer la prueba ofrecida".

 

Por lo expuesto, el 10 de diciembre los Dres. Barreiro, Luccheli y Tevez revocaron la providencia de grado.

 

 

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