Aceptan la Petición de Disolver dos Sociedades Comerciales pero Rechazan la Rendición de Cuentas en Ambas
La Cámara Nacional en lo Comercial acogió la demanda presentada por una de las socias de dos empresas, las cuales compartía un cincuenta por ciento de las cuotas con su marido. Pese a ello, el tribunal rechazó la solicitud de realizar una rendición de cuentas por parte de éste último. En la causa “Pardo Cecilia Teresa c/ Ini Eduardo s/Ordinario”, el tribunal a quo había aceptado la pretensión esgrimida por la actora de disolver las sociedades y realizar rendiciones de cuenta a favor de ella por parte de su marido. Para así decidir consideró que los socios habían declarado expresamente su voluntad de disolver ambas sociedades en función del convenio firmado. Respecto los puntos peticionados, es menester indicar que los mismos se fundaron en que en varias oportunidades el accionado le dispensó un trato violento y es por ello que le había iniciado el divorcio vincular y una serie de denuncias penales; explicó que fue excluido del hogar familiar en dos oportunidades. Respecto del eje troncal de la causa, invocó la extralimitación de sus facultades; trato lesivo, desconsiderado y agraviante; y, falta de contabilidad legal e irregularidades. Indicó que luego de decidido el divorcio en sede civil, instrumentaron un acuerdo en el que se pactó liquidar y distribuir los activos de Desilú S.R.L; la cesión y transferencia a favor del accionado de las cuotas sociales de Prefere S.RL. y como contraprestación, la Sra. Pardo recibiría la suma de $35.000; que la accionante podía explotar el local de la Avda. Santa Fé 1248 de la Capital Federal por cuenta y orden de quien deseara y el demandado podía hacer lo propio con el de la Avda. Santa Fé 1692. Sin embargo, adujo la actora, que el demandado nunca cumplió con el pago del precio que habían acordado y quedó sin efecto el convenio suo. La demandada argumentó sus agravios de la siguiente forma: la anterior sentenciante no habría tenido en cuenta el principio de conservación de la empresa consagrado en el artículo 100 de la ley 19.550; no se verificaría ninguno de los supuestos previstos por la ley para que proceda la rendición de cuentas; y resultaría errónea la valoración de las pruebas dado que no estaría acreditado que el Sr. Ini era el único administrador de las dos sociedades. En cámara, el vocal Juan Manuel Ojea Quintana declaró los argumentos por los cuales acogería de forma parcial la demanda, los cuales luego serían adheridos por los demás vocales pertenecientes a la Sala C del citado fuero. El magistrado infirió que las partes habían instrumentado un contrato que no se había cumplido, y que por ello, a razón del incumplimiento por parte de la demandada, se debía otorgar la disolución y no hacer lugar al principio de conservación de la empresa. Asimismo, indicó que la fecha por la cual se debía tomar la disolución, debía ser la del intercambio telegráfico previo a la firma del contrato, en el cual el demandado aceptaba la desintegración de la misma. Es así que el juez indicó: “lo cierto es que al demandado le era exigible para demostrar su voluntad de conservación, cuanto menos, que cumpliera con la parte a la que el se había comprometido y buscara otro socio para que integrase la sociedad; pero no lo hizo ni acreditó alguna causal que justificara este incumplimiento”. Sobre la rendición, interpretó la prueba de la forma en la cual ambos eran de forma indistinta los administradores, y ante la falta de la debida contabilidad, sería sólo correcto solicitar la rendición en caso de únicamente uno ejercer la administración.

 

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