A pesar de que el Asegurado No Cumplió con una Cláusula, la Aseguradora Debe Cubrir el Siniestro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una demanda por el cobro del seguro de automotor presentado por una persona que no había cumplido con la cláusula de instalar un sistema de rastreo satelital en el vehículo, debido a que la aseguradora continuó cobrando la prima sin reservas luego de que se le comunicara la desinstalación del  sistema en cuestión. En el presente caso, una persona con discapacidad motriz había contratado un seguro que cubría el riesgo de su automotor, conteniendo la póliza una cláusula donde se condicionaba la cobertura de dicho siniestro a la instalación de un sistema de rastreo satelital en el vehículo. A pesar de que el asegurado comunicó a la aseguradora que había desinstalado dicho sistema, ésta continuó cobrando la prima sin efectuar ninguna reserva. Los jueces que integran la Sala D, dejaron sin efecto el rechazo del juez de primera instancia por incumplimiento contractual promovido, considerando que si bien al momento de ser sustraído el rodado no tenía instalado el sistema de rastreo digital previsto en la póliza como condición para la cobertura del siniestro, se puede concluir que la aseguradora renunció implícitamente a invocar la caducidad incurrida por aquél, por el hecho de haber continuado cobrando la prima sin reservas con posterioridad a que el asegurado le comunicara la desinstalación de dicho sistema. En la causa “Cino, Ricardo c/ La Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A.”, los jueces sostuvieron que “cabe consignar que quien contrata un seguro contra el riesgo de hurto o robo de un automotor, intenta paliar o amenguar los daños patrimoniales derivados de ese hecho; al efecto, deposita su confianza en su asegurador, de quien espera una adecuada y leal cobertura que le permita obtener, en caso de ocurrencia del siniestro, una pronta indemnización”. “El incumplimiento de esa obligación de cobertura agravia esa confianza y frustra esa esperanza -si se prefiere, destruye la "seguridad" aparentemente dada por el asegurador-, lo cual resulta moralmente agraviante para quien confió en su asegurador y esperó su cumplimiento leal y oportuno. Por tanto, en tan peculiar circunstancia el incumplidor resulta responsable por el daño moral, conforme previsión del art. 522 del Código Civil”, sostuvieron los camaristas. Debido a ello, en el fallo emitido el pasado 30 de diciembre, los jueces modificaron la resolución de primera instancia, haciendo lugar a la apelación presentada y condenando a la empresa aseguradora.

 

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