La Asociación Consumidores Libres había interpuesto una medida cautelar contra la empresa de telefonía móvil Personal, perteneciente al Grupo Telecom, que fue aceptada por la justicia.
La decisión, adoptada por el Juzgado Comercial número 21, Secretaria número 42, cuyo titular es Germán Paoz Castañera, suspende el cobro que hacía la empresa en concepto de “cargo de conexión” en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios.
A su vez, la resolución judicial impone que Personal deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo e indispensable para rescindir el contrato.
"Que cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor", manifiesta la resolución.
Además, indica que "así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella".
La decisión de la justicia, por último, establece que las compañías no podrán destruir ni alterar la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios.
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