Por primera vez un fallo judicial toma en cuenta la figura de “padre solidario”, incluida en el ante proyecto de unificación del Código Civil y Comercial y de Familia que se gestiona en el Congreso Nacional.
En tal sentido, un magistrado de la ciudad de Rosario le ordenó a un hombre pasar cuota de alimentos a la hija que adoptó su ex mujer. De esta manera, el sujeto obligado deberá destinar el 15 por ciento de sus haberes netos a la chica de 18 años de edad.
Cabe destacar que el matrimonio había tenido bajo su guarda a la nena. Luego, la mujer obtuvo la adopción definitiva y ahora el matrimonio se disolvió pero las obligaciones del hombre con la chica continúan.
La nena adoptada había sido encontrada en la calle, junto a su madre biológica, en un estado de total abandono. De allí, había sido derivada a un hogar de menores pero la mujer solicitó la adopción de la criatura.
Con respecto al sujeto obligado, no es considerado padre adoptivo ni padrasto pero la nueva normativa, presente en el proyecto que se trata en el Congreso Nacional, lo coloca en el lugar de “padre solidario” y lo obliga a contribuir con el bienestar de la nena.
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