Una Sociedad Extranjera cuyo Principal Asiento o Actividad se Desarrolla en la Argentina, Debe Ser Considerada como una Sociedad Local
Por Estudio Canosa Abogados La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n Aplica el art铆culo 124 de la Ley de Sociedades El 24 de febrero de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante la 鈥淐orte鈥), dispuso que deber谩 tramitarse por los tribunales locales la quiebra de una sociedad constituida en el extranjero cuya actividad principal, seg煤n se demostr贸 en el expediente, era desarrollada en la Argentina. El debate se centr贸 en la interpretaci贸n de los Tratados de Montevideo de Derecho Comercial y Terrestre de 1889 y 1940, que establecen que son jueces competentes para declarar la quiebra los del domicilio del comerciante o de la sociedad. Asimismo, como domicilio comercial se define el lugar donde el comerciante o la sociedad comercial tienen el asiento principal de sus negocios. Teniendo en cuenta que la sociedad extranjera del caso fue constituida en su pa铆s de origen bajo el r茅gimen de las empresas de intermediaci贸n financiera externa, que tienen por 煤nico objeto 鈥渓a realizaci贸n de operaciones de intermediaci贸n o mediaci贸n financiera entre la oferta y la demanda de t铆tulos valores, dinero o metales preciosos, radicados fuera del pa铆s鈥. Asimismo, en una causa ante la Justicia Criminal y Correccional se tuvo por acreditado que la sociedad extranjera del caso funcionaba clandestina y marginalmente en dependencias del Banco General de Negocios situadas en la Ciudad de Buenos Aires, captando dinero y disponiendo de esos fondos, a la vez que el domicilio situado en la Ciudad de Montevideo, Rep煤blica Oriental del Uruguay, actuaba como una simple oficina de registraci贸n contable. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la Corte entiende aplicables las disposiciones de la Ley N掳 19.550 de Sociedades Comerciales que establecen que una sociedad extranjera es reconocida como tal cuando se ajuste a las leyes de su lugar de constituci贸n, y en caso contrario, es de aplicaci贸n el principio que establece que en caso de que una sociedad extranjera no sea reconocida como tal, es reconocida como una sociedad local (art铆culo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales). Finalmente, y atento a los fundamentos expuestos, la Corte revoca el fallo de c谩mara y determina que los tribunales argentinos tienen jurisdicci贸n y competencia para resolver el pedido de quiebra de la sociedad extranjera. Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

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