Una Nueva Resolución del Blanqueo Muy Cerca de su ¿Final?
Indudablemente la medida mas polémica que ha tomado AFIP en este último tiempo y que ha generado mas controversias y discusiones en diversos ámbitos es la Ley 26.476 de Regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. Norma que tuvo en miras varios objetivos, y que, a menos de un mes de que finalice su período de aplicación, podemos arriesgarnos a decir que cumplió de manera demasiado humilde sus objetivos (por no decir que casi nada). En relación a la regularización impositiva, cabe decir que es en el contexto que mejores resultados ha traído, ya que muchas deudas en estado de discusión administrativa han sido canceladas con importantes quitas y por ende se terminó con muchas contiendas administrativas. El tema del empleo, o mejor dicho de los empleados sin regularizar (o en negro como comúnmente se los llama) ha tenido un aplicación práctica media, es decir entiendo que las adhesiones no han sido masivas (aunque posiblemente el organismo diga lo contrario), y eso no ha dejado conforme a las autoridades. Finalmente, en este breve raconto, en la repatriación de capitales la motivación de los contribuyentes fue ¿casi? nula. Si buceamos en los motivos de esa aplicabilidad teniente a cero, el mas adecuado, sin duda, es la escasa seguridad jurídica que impera en el país, y el constante cambio de las reglas de juego económicas y negociales. Se hace muy difícil convencer a los inversores que traigan su dinero del exterior bajo el amparo de una norma, cuando es a todos conocido que permanente estas son modificadas o directamente derogadas. Brindando apoyo a estas afirmaciones, circula el comentario de que se estaría pensando en prorrogar la fecha de expiración del blanqueo. No creo que la extensión temporal pueda revertir el escaso acogimiento en algunos de los puntos propuestos, ya que quienes no han adherido no lo han hecho por falta de convencimiento y no por falta de tiempo. Llegado este punto, conviene repasar un poco de que se trata el blanqueo: En primer término, debe señalarse que conforme resulta de la denominación tanto de la ley como del título I en trato, la regularización se limita a impuestos nacionales y recursos nacionales de la seguridad social, en ambos casos administrados por la AFIP, con excepción de tasas y contribuciones especiales; y los recursos de la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales (art. 1, primer párrafo in fine). En segundo término, la ley también prevé exclusiones subjetivas, establecidas en el art. 41, respecto de quienes: a) se encuentren declarados en estado de quiebra, en la medida en que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación; b) los querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o la AFIP, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769, en la medida en que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley bajo examen; c) los denunciados o querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, también en la medida en que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y d) las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados o querellados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769. En lo que hace al aspecto temporal, podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha (este coto temporal y sus interpretaciones ha generado innumerables artículos de doctrina y opinión). Para el caso de deudas en estado de discusión administrativa o bien judicial. El contribuyente deberá allanarse y desistir de toda acción o derecho, incluyendo el de repetición. Esto hace que tamaña decisión deba tomarse con mucha cautela y meditación, a fin de no incurrir en errores que pueden tener consecuencias patrimoniales importantes.

 

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Por Raul Vairo y María José Fernández
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Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
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