Una Norma Desactualizada: Avalan las Deducciones de Ganancias por Pagos en Efectivo Superiores a $1000

Una empresa computó una erogación producida por una importación que superaba el importe de 1000 pesos y la canceló en efectivo, a pesar de lo normado por la Ley Antievasión.

 

En la causa "CBC Asociados SRL -TF 35011-I c/ DGI", la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de una decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había anulado las deducciones en Ganancias computadas por la firma.

 

"No es posible negarle el derecho a realizar las deducciones", sostuvo la resolución luego de un “escrutinio riguroso” que arrojó que el contribuyente efectivamente abonó la operación.

 

Cabe recordar que ante la anulación de las deducciones en Ganancias computadas por la firma, representantes de la compañía se presentaron ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), el cual revocó parcialmente lo actuado por el organismo tributario.

 

La Ley Antievasión, en su artículo 2, manifiesta que no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios aquellos pagos que no sean realizados por depósitos, giros, cheques o tarjetas de crédito.

 

Por su parte, el Tribunal Fiscal remarcó que las facturas respaldaban las operaciones, las cuales habían sido abonadas en efectivo. Asimismo, la firma poseía los recibos correspondientes.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones al confirmar la resolución del Tribunal entendió que así como es posible considerar a “la Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales) y en particular al artículo 34 de ella como una ley ‘especial' con relación a la Ley Antievasión, también es posible considerar a esta última y, en particular, a su Capítulo I, como ‘especial' con respecto a la primera".

 

Y agregaron lo siguiente: "el fisco no ha formulado ninguna objeción con respecto a que los gastos de cuya deducción se trata fueron efectivamente realizados y no se da ninguna otra circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones".

 

La resolución concluye en que "si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la Ley Antievasión, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones".

 

 

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