¿Una Filmación Sirve Como Prueba Para Justificar un Despido?

Un supervisor del área de control de ingreso de la empresa Interjuegos fue un día a trabajar, pero el encargado de seguridad le negó el acceso debido a que “tenía órdenes de arriba”.

 

Luego del episodio, el empleado le envió un telegrama a la empresa. La respuesta que recibió fue una carta documento, en la que se le notificaba los motivos por los cuales había sido despedido.

 

Una filmación lo exponía apropiándose de un objeto que le había sido retenido a un cliente en la entrada y, posteriormente, depositado en un cesto (para que sea retirado cuando el usuario abandonara el establecimiento).

 

De acuerdo a la compañía, en la grabación se veía al empleado escondiendo el objeto en su chaquete. Cuando el cliente se retiró,  buscó el objeto y no lo encontró, y elevó la queja al jefe de turno.

 

Cuando el empleado fue consultado negó el hecho. Para la compañía, el accionar es "intolerable para el giro normal de la empresa y contrario a las disposiciones del reglamento interno y buena fe".

 

El trabajador se presentó ante la justicia para solicitar la indemnización por despido sin causa. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. En la siguiente instancia, los camaristas consideraron que los hechos no estaban acreditados, ni los incumplimientos vinculados al trabajador en la carta a documento.

 

Asimismo, manifestaron que "la prueba testimonial no se produjo, por lo que no contamos con declaraciones que avalen la medida disciplinaria adoptada por la empleadora".

 

Además, los magistrados remarcaron que "no resulta eficaz para tener por auténtico el procedimiento utilizado para reconocer eficacia convictiva al material audiovisual acompañado como prueba porque aun mediando certificación notarial, el escribano no estuvo presente en el lugar y en el momento en que se realizaron las supuestas filmaciones, ya que el notario no verificó que la grabación fuera realizada efectivamente en su presencia, ni tampoco procedió a sellar las cintas utilizadas, para evitar una previa o ulterior adulteración".

 

 

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