Un juez exigió que se reemplace la “exclusión de cobertura por vínculo o afinidad familiar” en los seguros automotores

De acuerdo al abogado que tomó el caso, Fernando Shina, las compañías utilizan tres cláusulas abusivas en sus pólizas: robo con aparición del automotor, (si el auto aparece, la aseguradora no cubre el daño); destrucción total del automotor; y exclusión de cobertura por vínculo o afinidad familiar.

 

Con respecto a estas cláusulas, la entidad de usuarios Consumidores Financieros presentó una demanda que agrupaba a 122 juicios contra 42 compañías de seguros.

 

En la sentencia “Consumidores Financieros c/ Liderar”, el titular del Juzgado en lo Comercial Nro. 8, Javier Cosentino, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que cambie la “exclusión de cobertura por vínculo o afinidad familiar” por otra.

 

“Corresponderá decretar la nulidad de la cláusula en cuestión aprobada por Resolución SSN 36.100, texto aprobado por Resolución 38.066 que dispone ‘el asegurador no indemnizará los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad’ para el caso de seguro de responsabilidad civil automotor obligatorio”, dispone el texto.

 

A su vez, aclara que “la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá proceder a dictar los actos en consecuencia de lo resuelto, a fin de que se elimine de todas las pólizas de seguros de responsabilidad civil automotor, las cláusulas de exclusión de la cobertura referidas”.

 

La sentencia del magistrado también ordena que se reemplace a aquella cláusula que determina que la aseguradora no indemnizará los daños sufridos por los familiares.

 

 

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