Por Horacio Garcia Prieto y Maria Alejandra Stefanich
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso término a una controversia que afectaba a las sucursales establecidas en nuestro país, por sociedades constituidas en el exterior, en lo relativo al impuesto sobre los bienes personales.
El 16 de diciembre pasado, al dictar sentencia en la causa “The Bank of Tokio”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso término a una controversia que afectaba a las sucursales establecidas en nuestro país, por sociedades constituidas en el exterior, en lo relativo al impuesto sobre los bienes personales.
Según lo establece la legislación, el gravamen se aplica sobre las acciones y las participaciones en el capital de “sociedades regidas por la Ley 19.550”, de lo que resulta la inaplicabilidad del impuesto cuando se trata de sucursales de sociedades extranjeras, en tanto ellas no constituyen sociedades regidas por la Ley 19.550.
La intervención del Poder Judicial resultó necesaria porque el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto N° 988, sancionado en el año 2003, procuró impulsar la recaudación del impuesto por fuera de la legalidad, al sancionar una norma reglamentaria que declara aplicable el impuesto en relación a las mentadas sucursales.
La Corte elaboró una conclusión sobre la base del texto de la ley, y descartó que dicha conclusión pudiera verse desvirtuada por la redacción –de mayor amplitud que la contenida en el texto legal– que se observa en el Decreto 988/2003.
Al poner término a la cuestión, la Corte se permitió recordar que el Poder Legislativo es el único poder del Estado investido de la atribución de establecer impuestos y que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder –distinto al legislativo– el establecimiento de cualquier tipo de gravámenes.
Publicado por Marval News 22 de Diciembre 2014
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law