Tratamiento por Obesidad: Ordenan su Cobertura a una Empresa de Medicina Prepaga

La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba resolvió por unanimidad que una empresa de medicina prepaga deberá cubrir un tratamiento de un afiliado por obesidad.

 

De esta manera, los jueces de la Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial, presidida por Ignacio María Vélez Funes, modificó parcialmente la Resolución Nº 46 dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

 

En tal sentido, ordenó a la obra social OMINT S.A poner a disposición, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución, todos los medios necesarios para que se realice de forma correcta la cobertura del tratamiento por obesidad padecida por el afiliado.

 

Asimismo, también obligó a la empresa de medicina prepaga al “cumplimiento de las exigencias contenidas en la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, a los fines de la realización -en caso de ajustarse la situación del actor a esas exigencias y resultar el tratamiento indicado- de la cirugía bariátrica demandada”.

 

Por su parte, OMINT justificaba la negativa aduciendo que el actor en cuestión no cumplía con los requisitos necesarios para que se lleve a cabo el tratamiento y la cobertura pertinente.

 

En tal sentido, los magistrados fundamentaron el fallo sosteniendo que “la Resolución nº 742/2009 del Ministerio de Salud aprobó e incorporó al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes”.

 

Además, añadieron que “el amparista ha adjuntado a su demanda documentación que da cuenta de los distintos tratamientos que ha intentado llevar adelante para el tratamiento de su enfermedad desde el año 2001 en adelante y de una serie de trastornos a su salud que, asociados con su obesidad, ponen en riesgo su vida.”

 

 

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