Fallos
Miércoles 04 de Noviembre de 2009
Tipos de Prestaciones Adicionales que se Recibirán por los Aportes Voluntarios
El tipo de prestación adicional que recibirán los ex afiliados al régimen jubilatorio de capitalización que hubiesen efectuado aportes voluntarios, dependerá de la entidad que administrará tales ahorros.
De acuerdo a lo contemplado en la resolución 290 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), aquellos que encontrándose en una AFJP hubiesen efectuado aportes voluntarios, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2010 para poder definir si sus aportes adicionales serán administrados por el propio organismo estatal, o por una administradora que reconvierta su objeto social.
En caso de decidir mantener tales aportes en la ANSeS, el beneficio adicional dependerá del tiempo que se hayan realizado aportes, donde para calcular el beneficio que se obtendrá al cumplir la edad jubilatoria, el saldo actualizado se dividirá por 120 y del resultado obtenido se calculará el 1,5 por ciento, multiplicándose el número resultante por la cantidad de años.
Por otro lado, en caso de optarse por una AFJP reconvertida, para establecer el beneficio se aplicarán las mismas fórmulas que se establecían en el sistema de capitalización, fijando una renta mensual que se establecerá en función del saldo y de una fórmula relacionada con la esperanza de vida.
En tales casos, se incluyen tanto los aportes voluntarios, como los denominados convenidos, es decir, aquellos que efectuaron las empresas a nombre de sus empleados.
De acuerdo a lo contemplado en la resolución 290 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), aquellos que encontrándose en una AFJP hubiesen efectuado aportes voluntarios, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2010 para poder definir si sus aportes adicionales serán administrados por el propio organismo estatal, o por una administradora que reconvierta su objeto social.
En caso de decidir mantener tales aportes en la ANSeS, el beneficio adicional dependerá del tiempo que se hayan realizado aportes, donde para calcular el beneficio que se obtendrá al cumplir la edad jubilatoria, el saldo actualizado se dividirá por 120 y del resultado obtenido se calculará el 1,5 por ciento, multiplicándose el número resultante por la cantidad de años.
Por otro lado, en caso de optarse por una AFJP reconvertida, para establecer el beneficio se aplicarán las mismas fórmulas que se establecían en el sistema de capitalización, fijando una renta mensual que se establecerá en función del saldo y de una fórmula relacionada con la esperanza de vida.
En tales casos, se incluyen tanto los aportes voluntarios, como los denominados convenidos, es decir, aquellos que efectuaron las empresas a nombre de sus empleados.
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