La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió nuevamente acerca de la tasa de interés aplicable a los créditos laborales, dando a conocer las disposiciones de referencia, cuyos términos son los siguientes:
- Reemplazar lo establecido por Acta Nº 2764/2022 y disponer como recomendación que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) que reglamenta el Banco Central de la República Argentina, con más una tasa pura del 6 % anual.
- Ambas variables serán computables desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago.
- La única capitalización a realizar, conforme al art. 770 inciso b) del CCCN, tendrá lugar a la fecha de notificación de la demanda y exclusivamente sobre la referida tasa del 6 % anual.
Opinión
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