El 28 de julio de 2022 el BCRA emitió la Comunicación A 7559 mediante la cual estableció nuevas pautas para el financiamiento de consumos en moneda extranjera superiores a los USD 200 (dólares estadounidenses doscientos), modificando lo previsto en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
La Comunicación dispone que cuando el importe financiado en la tarjeta de crédito sea superior a los $ 200.000 (pesos doscientos mil) -sobre el importe excedente- o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los USD 200 (dólares estadounidenses doscientos) -sobre el saldo total financiado en pesos-, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley de Tarjetas de Crédito.
Es decir, las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán aplicar una tasa de interés más alta a la que actualmente se utiliza cuando el resumen de cuenta del mes registre consumos por un importe superior a los USD 200 (dólares estadounidenses doscientos).
El artículo 16 de la Ley de Tarjetas de Créditos dispone que el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular de la tarjeta no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para los clientes. Dependiendo de la entidad financiera, estas tasas pueden rondar entre el 90% y el 100% anual.
Los financiamientos de resúmenes hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil) mensuales mantendrán la tasa máxima fijada por el BCRA, la cual es, actualmente, del 62%.
Antes de aplicar esta medida, las entidades emisoras de las tarjetas de crédito deberán notificar a los titulares de las tarjetas sobre ella.
Esta nueva restricción cambiaria se suma a las recientes normas que limitaron la compra en cuotas de determinados productos y servicios en moneda extranjera, desalentando aún más las compras efectuadas -tanto localmente como en el extranjero- en moneda extranjera.
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