Sumarios: se modifica la reglamentación del procedimiento abreviado

El pasado 16 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 129/2024 (la “Resolución 129/24”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de la Resolución UIF 90/2024 (la “Resolución 90/24”), la cual estableció la nueva reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en él Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias (la “Ley PLAFT”), estableciendo en él la implementación de un novedoso procedimiento abreviado de tramitación de sumarios.

 

En esa línea, la Resolución 129/24 -cuyos efectos han empezado a regir el 19 de agosto de 2024-, modifica la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I de la Resolución 90/24, conforme el siguiente detalle: 

 

Ampliación de supuestos para la adhesión al procedimiento abreviado:

 

Se incorpora la posibilidad de acogerse al régimen a todos aquellos sumariados a los que se le detectara un incumplimiento total o parcial a cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley PLAFT y modificatorias, independientemente de que sean considerados reincidentes en los términos del artículo 24 de la Ley PLAFT.

 

Recordemos que la Resolución 90/24 originalmente establecía que la adhesión al procedimiento abreviado no operaba cuando al sujeto obligado se le hubiesen detectado incumplimientos a las obligaciones contenidas en el inciso b) del Art. 21 de la Ley PLAFT, -esto es, la obligación de reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa detectada en el marco de su propio sistema de prevención interno-, ni cuando fuera reincidente.

 

Nueva pauta para efectuar la liquidación final:

 

Por otro lado, se incorpora una nueva pauta a tener en cuenta por la UIF al momento de practicar la liquidación referida. Así, para los supuestos en que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello, la liquidación deberá practicarse considerando UNA (1) vez el valor total de el/los bien/es u operación/es y el monto que arroje podrá ser abonado en hasta dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

 

Reducción del plazo para computar antecedentes:

 

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 129/24, la resolución final obtenida al finalizar el procedimiento abreviado no generará antecedentes ni podrá ser computada para la reincidencia de los sancionados, siempre que no se vuelva a cometer una infracción en el plazo de TRES (3) años desde su dictado. Así, se reduce el plazo de cinco (5) años originalmente establecido en la Resolución 90/24.

 

Sumarios en trámite:

 

Por último, se prevé que los sumarios iniciados con anterioridad al 19 de agosto de 2024, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 129/24, se regirán por las disposiciones de la Resolución UIF 111/12, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas Transitorias 1° y 2° del Capítulo III del Anexo I de la Resolución 129/24 en relación con la aplicación del procedimiento abreviado, siendo de aplicación estas nuevas incorporaciones a aquellos sancionados que se hubieran adherido ya al mismo.

 

Se resalta que las modificaciones incorporadas en esta nueva norma impactan asimismo para los sumarios que hoy se encuentran en trámite, pudiendo el sujeto obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados solicitar la liquidación de cargos prevista para el procedimiento abreviado conforme se establece en la Resolución 129/24, aun cuando se traten de sumarios por incumplimiento a las obligaciones del inciso b) del Art. 21 de la Ley PLAFT.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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