Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas – Operaciones con activos digitales

A través de la Comunicación “A” 7506, del 5 de mayo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que las entidades financieras no podrán operar, ni facilitar a sus clientes, la operación con activos digitales, incluyendo criptoactivos y activos, cuyos rendimientos se encuentren vinculados a las variaciones de las cotizaciones de criptoactivos, siempre que estos no estén autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.

 

Conforme fuera señalado por el BCRA en un comunicado de prensa emitido el mismo día, el objeto de esta prohibición es proteger tanto a los usuarios financieros como al sistema financiero en su conjunto frente a los riesgos asociados a las operaciones con activos digitales. Asimismo, el BCRA destacó que, dado que ciertos actores en las operaciones con estos activos podrían no estar establecidos en el país, dichas operaciones podrían generar conflictos con la normativa local.

 

Por María Victoria Funes, Lucía Carro y Emir Faita

 

 

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