Servicio de transporte no físico de hidrocarburos líquidos

El 23 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 540/2021 (el “Decreto”), el cual implementó el servicio de transporte no físico de hidrocarburos líquidos por ductos hasta la brida de ingreso a la planta de almacenamiento (el “Servicio”). Ver el Decreto en el link

Se entiende por transporte no físico al servicio por el cual el cargador entrega hidrocarburos líquidos en un determinado punto de carga y solicita la devolución de una cantidad de hidrocarburos líquidos equivalente en un punto de devolución distinto al o a los puntos de devolución establecidos según el normal y habitual sentido del flujo o desplazamiento del crudo, dentro del ámbito de una única concesión de transporte.

El Decreto prevé que el cargador podrá solicitar y el transportista deberá implementar el Servicio, en tanto las condiciones técnicas y operativas de su sistema de transporte lo permitan, y procederá a la devolución del volumen recibido, en la medida que la cantidad equivalente de hidrocarburos líquidos se encuentre disponible en el punto de entrega solicitado.

En el cumplimiento del Servicio el cargador deberá observar las especificaciones técnicas y devolver al cargador los volúmenes de hidrocarburos líquidos recibidos en el punto de entrega acordado, corregidos por los factores de calidad y las deducciones volumétricas establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 571/2019 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”). Ver la Resolución en el link.  

El transportista podrá establecer un cargo administrativo de gestión por el Servicio que no formará parte de la tarifa y será solventado por el cargador que solicita la implementación del Servicio. 

Para ver los antecedentes, consultar el Energy Newsletter de febrero de 2019.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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