Según una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), los viajeros de un vuelo que experimenten un retraso de al menos tres horas podrán asemejarse a los pasajeros de vuelos cancelados.
A estos últimos, la legislación comunitaria les reconoce el derecho a solicitar una indemnización económica por un importe comprendido entre las sumas de 250 y 600 euros.
El Tribunal se expidió sobre el asunto en una cuestión remitida por un juzgado alemán sobre el retraso de 24 horas que sufrieron los pasajeros de la aerolínea europea Lufthansa.
Además, la Justicia del viejo continente se refirió a una causa enviada por el Alto Tribunal del Reino Unido acerca de la negativa de la autoridad de aviación civil británica para compensar a pasajeros retrasados en sus vuelos.
En tal sentido, los magistrados aclararon que los viajeros que hayan sufrido demoras "están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados en el último minuto a efectos de compensación".
Cabe señalar que el Tribunal dejó en claro que la obligación de las aerolíneas a compensar a los usuarios no afecta a todos los retrasos sino a los “grandes retrasos”. Además, las empresas no están obligadas al pago de una indemnización si pueden probar que la cancelación o la demora del vuelo fueron motivados por “circunstancias extraordinarias”.
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