Según la Procuración General, la indemnización no debe tributar ganancias

De acuerdo al dictamen firmado por la procuradora Laura Monti en la causa “Negri, Fernando”, la cual trata un retiro común, todo pago de indemnización por despido o desvinculación se encuentra fuera del Impuesto a las Ganancias.

 

Solo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en forma definitiva y confirme la decisión. De esta manera, se podría terminar con la incertidumbre que tienen los contribuyentes y las empresas al respecto.

 

En la causa mencionada, Negri busca la devolución de una suma que le fue retenida cuando percibió la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, la cual fue calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”.

 

En una primera instancia, la justicia se pronunció en contra del trabajador. Esto fue confirmado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tras considerar que la gratificación no podía ser considerada “una suma reparadora” de la “pérdida de la fuente de ingreso”.

 

Por su parte, la procuradora Monti afirmó que “el pago en debate fue consecuencia directa de la desaparición de la fuente productora de renta gravada para el trabajador”.

 

Además, sostuvo lo siguiente: “Se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia del acuerdo al que arribaron las partes, nace el derecho al cobro de ese concepto. Aun cuando a dicha suma se le niegue carácter indemnizatorio y se le otorgue el de un premio o liberalidad, concedido por el empleador sin causa alguna, inclusive así se hallaría fuera del objeto del gravamen que recae sobre las ganancias periódicas”.

 

 

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