Seguimiento del Ingreso de Cobros de Exportaciones
ruiz-diaz-verdaguer.gifPor Marcela Ruiz Diaz Marcela Ruiz D铆az & Verdaguer Abogados Comunicaci贸n BCRA C 53856/2009 ( B.O 19/08/2009) Mediante la referida Comunicaci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial con fecha 19 de agosto de 2009,聽 el Banco Central de la Rep煤blica Argentina realiza aclaraciones respecto del procedimiento a llevar a cabo por los exportadores en el caso de diferencias en el ingreso de divisas, con origen en el ajuste del precio de las mercader铆as vinculado a la crisis financiera internacional. La norma en cuesti贸n contempla as铆 aquellos supuestos en los que el valor declarado en el permiso de embarque correspondiente, no coincidiese con aquel por el que se hubiese realmente聽 llevado a cabo la operaci贸n, debido a las eventuales 鈥渜uitas鈥漮 鈥渞enegociaciones鈥 de las operaciones oportunamente concertadas Debe recordarse que en virtud de lo establecido por el decreto 1606/2001 y el resto de las normas cambiarias dictadas por el BCRA, luego de la instauraci贸n del MULC ( Mercado Unico Libre de Cambios) por decreto聽 PEN 260/002 y en particular la Comunicaci贸n A 3493,聽聽 se determin贸 la obligatoriedad del ingreso de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportaci贸n de bienes para consumo 鈥 valor CIF o FOB-, instaur谩ndose asimismo un proceso de 鈥渟eguimiento鈥漝e tales ingresos a cargo de las entidades financieras designadas en cada caso. En virtud de tal mecanismo de seguimiento, las entidades designadas s贸lo pueden otorgar el certificado de 鈥渃umplido鈥 a un embarque cuando el exportador negocia en el MULC el 100% del valor FOB o CIF declarado en el permiso de embarque oficializado ante la Aduana, o bien, en ejercicio de las facultades taxativamente permitidas por la normativa cambiaria, realiza diversas aplicaciones de dichas divisas. Ante el cataclismo financiero internacional p煤blicamente conocido, que provoc贸 significativas ca铆das de precios en diversos productos, el Banco Central estableci贸 mediante la Comunicaci贸n bajo an谩lisis que, en tales supuestos, los exportadores deber谩n acreditar la efectiva revisi贸n o negociaci贸n del precio debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes o atribuibles a razones de fuerza mayor insuperable, declarando ante la autoridad de control esta circunstancia, la cual deber谩 adem谩s consignar que en virtud de ello no existen cobros pendientes por tales operaciones. La declaraci贸n de referencia deber谩 adem谩s corroborar los ajustes de precio realizados y el momento de su realizaci贸n, respald谩ndose documentalmente con聽 la intervenci贸n de organismos oficiales,聽 valores declarados al ingreso de los productos al pa铆s del importador y/o instrumentos fehacientes intercambiados entre exportador e importador. La misma comunicaci贸n establece que deber谩 complementarse esta declaraci贸n con la correspondiente presentaci贸n rectificativa ante la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, en la cual se detallen:聽 los permisos de embarque聽 involucrados y聽 el detalle de los correspondientes ajustes, precisando asimismo el momento en el cual se convino entre las partes la disminuci贸n del precio. La norma analizada adquiere asimismo relevancia en cuanto a la aplicaci贸n del art. 954 del C贸digo Aduanero en su inciso c, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha interpretado que, el bien jur铆dico tutelado por dicho art铆culo resulta ser en principio la veracidad y exactitud de la manifestaci贸n o declaraci贸n que es objeto de una operaci贸n o destinaci贸n aduanera ("Frigor铆fico R铆o Platense S.A. c. ANA", 12/5/92, y "Subpga S.A. c. ANA", 12/5/92, "La Ley", 1993-A-604, e "Y.P.F. c. ANA", 2/7/93, "La Ley", 1994-A-580), declarando asimismo que la viabilidad de la sanci贸n prevista por el art. 954, ap. 1, en el inc. c, depende de la ponderaci贸n de los extremos que convergen en cada operaci贸n en particular, seg煤n las normas vigentes a la fecha de los hechos para determinar el tipo de infracci贸n.(1) Finalmente, resulta pertinente destacar que,聽 para poder hacer uso de la v铆a de 鈥渁juste鈥 establecida por la Comunicaci贸n de referencia, la norma expresamente determina que no debe tratarse operaciones concertadas entre la misma empresa exportadora ni con su grupo de control. (1) AbeledoPerrot OnLine > Obras de Abeledo-Perrot y Depalma > A > ADUANA > 13.- R茅gimen penal > c) Infracciones aduaneras > 03.- Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas > Fern谩ndez Lalanne, Pedro (C脫DIGO ADUANERO COMENTADO Y ANOTADO - Tomo II) > Lexis N潞 5502/004388. Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio Ruiz D铆az & Verdaguer Abogados

 

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