Secretaría de Energía modificó precios estacionales de gas y energía, topes y bonificaciones

El 5 de junio de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial y entraron en vigencia las Resoluciones N° 90, 91, 92 y 93 de 2024 de la Secretaría de Energía con el nuevo Precio Estacional de la Energía Eléctrica (“PEST”) correspondiente a la programación estacional del invierno y los nuevos precios para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) que regirán desde el 1 de junio de 2024.

La Resolución N° 90/2024 establece una baja de los topes de consumo con subsidio para los usuarios de ingresos medios (N3) y bajos (N2) durante el Período de Transición (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024).

Por su parte, la Resolución N° 91/2024 extiende los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686/2022 de la Secretaría de Energía (“consumo base”) a los usuarios incluidos en el Nivel 2 para el Período de Transición para el consumo de gas natural por red. Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas. Se establecen las bonificaciones a aplicar durante el Período de Transición al precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales.

En cuanto a la Resolución N° 92/2024, esta aprueba la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF, elevada por CAMMESA. La Resolución aumentó el PEST para todos los usuarios residenciales a $57.214 por megawatt hora (MWh). Los N1, al igual que comercios e industrias, pagarán el 100% del costo de la electricidad, los N2 tendrán una bonificación del 71,9% hasta 250 kWh/mes y los N2 del 55,9% hasta 350 kWh/mes sobre ese precio en la factura. Este valor regirá desde mayo a octubre.

Además, la Resolución N° 93/2024 establece el precio del gas en el PIST a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/2020, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio.

Por último, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. deberán en el plazo de 5 días corridos adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el párrafo anterior y presentarlos ante la Secretaría de Energía y ante el ENARGAS.

Por Francisco J. Romano

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Fallo Oliva: Los pormenores de un nuevo mecanismo de actualización de aplicación de intereses laborales
Por Maximiliano Zatta
ESKENAZI CORP.
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan