El 29 de marzo de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5339/2023, mediante la cual la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la posibilidad de utilizar el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes, de modo que los importadores serán pasibles de sufrir las percepciones de los mencionados impuestos aún cuando tuvieran un certificado de exclusión vigente.
Por su parte, la Resolución General N° 5339/2023 impide el cómputo de las percepciones sufridas para la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias.
Asimismo, las percepciones de IVA sufridas sólo podrán computarse a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
La nuevas medidas no será de aplicación para las siguientes operaciones:
(i) importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación;
(ii) importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional; e
(iii) importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Las disposiciones de la Resolución General N° 5339/2023 entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (29/03/2023) y resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
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