Se Reglamentó el Blanqueo de Trabajadores
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por María Eugenia Cantenys y Fernanda Sabbatini Estudio Negri & Teijeiro Abogados El Ministerio de Trabajo ha reglamentado algunos artículos del régimen de blanqueo, por medio del dictado de la Resolución 3/09. Aún está pendiente la reglamentación de la AFIP. La reciente ley 26.476 que aprobó el “Régimen de blanqueo” estableció la posibilidad de registrar las relaciones laborales vigentes no inscriptas y rectificar las parcialmente registradas, sin consecuencias mayores y a un bajo costo. Así, el empleador que blanquee hasta diez trabajadores será liberado de multas, firmes o no, derivadas de la falta de registro y se le condonará además la deuda de capital e intereses por las cargas sociales de esos empleados. Si regularizara más de diez empleados, la deuda por aportes y contribuciones que surja a partir del trabajador número “11” podrá ser incluida en un plan de facilidades de pago que reglamentará la AFIP. Por otra parte, la ley prevé la reducción de contribuciones patronales por dos años aplicable a nuevos puestos de trabajo y a las relaciones laborales incluidas en el blanqueo. La Reglamentación El 22.01.09 se publicó en el Boletín Oficial la resolución 3/09, por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha reglamentado algunos aspectos de la nueva ley. Para liberarse de las multas y sanciones derivadas del “trabajo en negro” e impuestas por el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá: (i) presentar una declaración jurada que acredite la inclusión en sus libros laborales de la totalidad de los trabajadores objeto de la sanción y (ii) acompañar la aprobación del blanqueo por AFIP. Se dispone además que los trabajadores regularizados a través del régimen de facilidades de pago tendrán los mismos beneficios de seguridad social que corresponderían de haber estado debidamente registrados, si bien la ley 26.476 estableció que a los fines jubilatorios serán computados como máximo cinco años de aportes tanto a los diez primeros trabajadores incluidos en el blanqueo como a aquellos regularizados a través del régimen de facilidades de pago. Aquí se abre un primer interrogante sobre las bondades y alcances del blanqueo, y si la reglamentación plantea un trato desigual unos y otros. La resolución determina el orden de prioridad que deberán respetar los empleadores para la regularización de los dependientes y estipula como requisito para el goce de los beneficios previstos por la ley, la conservación del personal por dos años desde la finalización del régimen de beneficios, tomando como parámetro la cantidad de trabajadores a noviembre de 2008. Si el empleador disminuyera la nómina de trabajadores, tendrá noventa días para contratar nuevos empleados, con excepción de trabajadores eventuales. Por último, resta esperar la reglamentación de la AFIP que permitirá la plena aplicación de esta ley. De todas maneras, subsistirá el interrogante sobre la interpretación que otorgarán los jueces laborales y los de la Seguridad Social a los reclamos por aquellas relaciones que se regularizarán a través del blanqueo. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar

 

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