Se reglamenta la Ley de Situación de Calle y Familias sin Techo

El 5 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n.° 183/2023, que reglamenta la Ley n. 27654 sobre personas en Situación de Calle y Familias sin Techo, sancionada el 9 de diciembre de 2021. Esta ley busca garantizar integralmente los derechos humanos de las personas en situación de calle y riesgo a la situación de calle en la República Argentina.

 

 Allí se define a las “personas en situación de calle” como “quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados”.

 

Asimismo, se consideran “personas en riesgo a la situación de calle” a quienes:

 

  • residan en establecimientos públicos o privados -sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros-, de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda al momento de su egreso;
  • se encuentren debidamente notificados de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda; o
  • habiten asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares de acuerdo con la Ley n.° 27453.

La Ley prevé derechos y garantías para estas personas, ya que considera que la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que restringen el ejercicio de derechos fundamentales como:

 

  • el derecho a la dignidad personal e integridad física;
  • el derecho a la identidad personal;
  • el derecho al acceso y al uso de los servicios, infraestructura y espacios públicos;
  • el derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de trabajo; y
  • el derecho al acceso a una vivienda digna.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y rigen en todo el territorio de la República Argentina. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

A su vez, el Decreto n.° 183/2023 establece que se conformará una mesa de trabajo en la que participarán los organismos e instituciones públicas y organizaciones sociales. La mesa de trabajo funcionará bajo la forma de una red de servicios socioasistenciales.

 

Además, el decreto dispone que:

 

  • La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones promoverán políticas que le faciliten a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle acceder de forma rápida al Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del “Programa Identificar”.
  • La Autoridad de Aplicación elaborará un protocolo de procedimiento de actuación de la fuerza pública para tratar con personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. También, el procedimiento contempla que cuando haya niños, niñas y adolescentes presentes, estos no sean discriminados por su jurisdicción de origen.
  • Las Fuerzas de Seguridad que tomen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental deberán intervenir para evitar daños y dar parte inmediatamente al sistema de emergencias sanitarias
  • El Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales aprobado por Resolución n.° 5/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y los protocolos de atención inmediata para desalojos de personas que se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad, se implementarán para personas en riesgo a la situación de calle.
  • La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con otros organismos competentes para desarrollar servicios asistenciales, de salud y de apoyo con una perspectiva integral y progresiva, que promuevan la inclusión y terminalidad educativa, así como la capacitación laboral.
  • El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat implementará, con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, políticas para el acceso a una vivienda digna.

Además, el decreto prevé que la Autoridad de Aplicación deberá crear y coordinar una Red Nacional de Centros de Integración Social, que funcione las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Esta deberá prestar servicios socioasistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud y brindar actividades de capacitación y ocupación. Estos centros deberán contar con espacios y dinámicas institucionales adecuadas para que convivan grupos familiares con niños, niñas y adolescentes, y se favorezca la reunificación familiar para evitar institucionalizar a los menores.

 

Por último, el personal que trabaje en el sector deberá capacitarse de forma interdisciplinaria en las temáticas de niñez y adolescencia, discapacidad, personas mayores, perspectiva de género, diversidades y violencia de género, salud mental y en el abordaje comunitario de los consumos problemáticos de drogas.

 

Por Gonzalo J. Fontana, Julia Anabel Sainz, Ornella Azul Morbelli y María Victoria Feito Torrez

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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