El 16 de septiembre del 2022, mediante el Decreto n.° 644/2022, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley n.º 27685, que extendió la vigencia del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna hasta el 31 de diciembre de 2034 y amplió su alcance al sector de la nanotecnología. Para mayor detalle, sugerimos la lectura del siguiente artículo.
En virtud de las modificaciones introducidas en el Régimen, mediante el Decreto n.° 853/2022 se estableció una nueva reglamentación, cuyas principales consideraciones detallamos a continuación: Acciones promovidas. Serán aquellas que guarden directa relación con:
- La ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica orientados al desarrollo productivo de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología.
- La ejecución de proyectos biotecnológicos y/o nanotecnológicos de investigación y desarrollo centrados en transferencia tecnológica.
- El desarrollo de nuevas tecnologías, productos, servicios, procesos y/o mejoras productivas dentro del sector de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología.
- La incorporación de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología en todo el proceso productivo.
- El análisis de impacto social, ambiental y productivo en la implementación y/o incorporación de nuevas tecnologías, productos y procesos del sector de la biotecnología y/o la nanotecnología.
Llamado a concurso de proyectos. La autoridad de aplicación dispondrá las acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos a los fines de otorgar los beneficios y establecerá el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.
Además, podrá solicitar un informe no vinculante previo a la aprobación de los proyectos tanto a los ministerios como a los organismos públicos que por su especialidad entiendan en la materia para que emitan su opinión respecto a la viabilidad de los proyectos.
La Comisión Consultiva. Los miembros que representen a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán provenir de consejos federales. Los miembros que representen al sector privado deberán pertenecer a asociaciones, cámaras y/o fundaciones. La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento de la Comisión Consultiva y establecerá los procedimientos de designación de los miembros que la conformen.
Aprobación de proyectos. En caso de que se apruebe un proyecto, se inscribirá en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según su naturaleza. En caso de que un proyecto contenga ambas actividades promovidas, el beneficiario podrá optar en qué registro se inscribirá. El proyecto aprobado para el otorgamiento de los beneficios del Régimen permanecerá registrado hasta que la autoridad considere que se concluyó la totalidad de las etapas que lo comprendían.
Los titulares de proyectos inscriptos podrán postularse a nuevas convocatorias de concurso para solicitar que se amplíe un proyecto ya aprobado, en relación con la adquisición de nuevos bienes o la realización de mayores gastos.
Se establece un sistema simplificado de inscripción que será reglamentado por la autoridad de aplicación. Al sistema lo utilizarán únicamente los beneficiarios que cuenten con proyectos vigentes al momento de solicitar dicho trámite abreviado. No podrán incluirse las solicitudes de beneficios adicionales a los bienes que reemplacen aquellos que ya hubieren sido objeto de otorgamiento de los beneficios.
Beneficios impositivos. Con relación a los beneficios:
Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Los beneficiarios podrán practicar la amortización acelerada de los bienes afectados a los proyectos en una cuota. Tal beneficio se aplicará al ejercicio en que se apruebe la solicitud y en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado. Si los bienes presentados han sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud, el beneficio podrá usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio.
Los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos que compongan dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido serán determinados por la autoridad de aplicación mediante un acto administrativo que establezca las condiciones o requisitos para cada caso. Asimismo, podrán incluirse los gastos necesarios para su habilitación y el software incorporado al funcionamiento de estos, siendo amortizables en el impuesto a las ganancias y afectados a los proyectos de investigación y/o desarrollo y a los de producción de bienes y/o servicios.
Los bienes adquiridos deberán permanecer afectados al proyecto durante toda su ejecución y se deberá informar cualquier desafectación y/o reemplazo.
Devolución anticipada del impuesto al valor agregado. La devolución del impuesto al valor agregado o la acreditación contra otros impuestos por la compra de bienes de capital podrá ser solicitada:
- Por equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes que se le hubiera facturado a los beneficiarios
- siempre que haya sido presentada en tiempo y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado
- a partir del primer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento de aquella.
- según el procedimiento y en los plazos estipulados que disponga la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los beneficiarios deberán constituir una garantía por el 100 % del monto del beneficio fiscal otorgado. Dicha garantía será constituida a favor de la AFIP, quien a su vez definirá si mantiene su vigencia, así si la libera.
Bono de crédito fiscal. Los beneficiarios de proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados podrán gozar de un bono de crédito fiscal equivalente al 50 % de los gastos efectivamente pagados con destino a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, investigación y/o desarrollo, en el marco de dichos proyectos, con entidades que pertenezcan al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Dicho bono será transferible por única vez, en los términos que disponga la AFIP, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios y/o por los cesionarios por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de su emisión. Luego de ese plazo, los saldos a favor que pudieran haberse generado en ningún caso darán lugar a su reconocimiento o devolución por el Estado.
El bono de crédito fiscal citado podrá destinarse al pago del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, ya sea como anticipos o como saldos de declaraciones juradas, en la medida de que se trate de obligaciones posteriores a la fecha en que se aprobó el proyecto. En caso de operaciones de importación, se podrá utilizar para cancelar el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, sus retenciones y percepciones.
El bono no podrá utilizarse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los o las contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción, ni para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.
Los beneficios mencionados no son excluyentes entre sí y podrán ser otorgados en forma concurrente, en la medida en que los titulares no hayan sido beneficiados en sus bienes o gastos por otros regímenes de promoción en el ámbito nacional.
Costos de verificación y contralor. Estarán a cargo de los beneficiarios, quienes deberán abonar una tasa que no podrá exceder del 7 % del total del monto de los beneficios fiscales aprobados.
Auditorías. El mantenimiento de los beneficios estará sujeto a la aprobación de las auditorías anuales. La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, alcances y modalidades de las auditorías que, en todos los casos, deberán revisar:
- el mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio
- el cumplimiento de los objetivos y plazos de ejecución del proyecto de inversión
- la afectación de los bienes de capital al proyecto.
Incumplimiento. Se entienden como supuestos de incumplimiento:
- La falta de acreditación y/o presentación de la documentación requerida y/o plazos estipulados por la autoridad de aplicación y/o la falta de veracidad de la misma.
- La falta de mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio o de los beneficios.
- El desistimiento del proyecto y/o actividad planificada o actividades planificadas dentro del mismo, en forma posterior a la aprobación de los beneficios, sin mediar notificación que lo justifique.
- Infringir los requerimientos de la afectación de los bienes de capital destinados a los proyectos aprobados, los cuales hayan sido objeto de otorgamiento de beneficios en el marco del presente Régimen.
- Faltar a los requerimientos y/u observaciones realizadas por la autoridad de aplicación.
- Faltar a las obligaciones establecidas en el Decreto y/o a las normas complementarias que a tal efecto se dicten, de manera previa o posterior a la obtención del beneficio o de los beneficios.
Ante incumplimientos, serán de aplicación las sanciones contenidas la Ley n.° 26270, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria correspondiente.
Por María Inés Brandt, Luciana Martina Virgile y Iara Duer
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