A través del Decreto N° 2371/2022 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 11/01/2023, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó la Ley 15.325 mediante la cual, la Provincia de Buenos Aires, se adhirió a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
En efecto se dispuso:
I. Autoridad de aplicación
Se designó como autoridad de Aplicación de la Ley 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que tendrá a cargo: establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas las que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia, por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
II. Usuario-Generador
Se definió como Usuarios-Generadores al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la que se encuentra conectado.
III. Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable
Se creó un Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER) en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires a los efectos de contar con una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales, establecidas por la Ley 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
IV. Trámite para las exenciones impositivas
Se estableció que para tramitar las exenciones impositivas establecidas en la Ley 15.325, el RUGER expedirá un certificado con los datos allí asentados y los remitirá a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) quien procederá a registrar en su propia base de datos las exenciones que haya otorgado la y luego de evaluar dicha información podrá emitir las normas operativas a tales efectos.
V. Contenido del Certificado
Se estableció que el Certificado de Usuario-Generador debe contener la siguiente información:
- Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS y domicilio del Usuario-Generador.
- Código de la actividad alcanzada por el beneficio, según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
VI. Impuestos para los cuales se otorga la exención
- Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto en el RUGER.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.
Toda exención impositiva será por el término de 12 años, prorrogable por igual término en forma automática, en tanto se mantenga el régimen de fomento creado por la Ley 15.325.
VII. Financiación de equipamiento
Por último, faculta a la Autoridad de Aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Ariadna Rodriguez
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