El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5306/2022 (la “Resolución”), mediante la cual la AFIP sustituyó el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” previsto en la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020 por el “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” (el “RICOI”), cuyo cumplimiento estará a cargo de los siguientes sujetos: (a) las sociedades de capital y demás sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”); (b) todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país; (c) las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiario del exterior; y (d) las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
Los sujetos obligados a cumplir con el RICOI deben informar las siguientes operaciones (siempre que se cumpla/n alguna/s de las situaciones que se enumeran más abajo):
- Las efectuadas con sujetos vinculados en los términos de la LIG;
- Las realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de la LIG y su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Los sujetos obligados deberán declarar las operaciones internacionales en aquellos casos en que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
- Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país;
- Se produzca un resultado de doble no imposición internacional;
- Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero;
- Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (“CRS”, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
- Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional (“Informe País por País”) instrumentado a través de la Resolución General N° 4.130 y sus modificatorias;
- Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la LIG;
- Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital;
- Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
- Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
- Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de: (i) pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas; (ii) una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios; (iii) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo; (iv) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
Las operaciones internacionales sujetas al RICOI realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, de conformidad con la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.
Para cumplir con el RICOI, los sujetos obligados deberán seleccionar la o las situaciones enumeradas anteriormente que correspondan a la operación en cuestión y los datos identificatorios de los sujetos intervinientes.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en la Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscal.
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