El 13 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el texto oficial en idioma español del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar el FATCA (el “Acuerdo”).
El Acuerdo, firmado entre ambos países el día 5 de diciembre de 2022 en idioma inglés, entró en vigencia el 1 de enero de 2023, quedando pendiente la redacción del texto oficial en español, sobre el cual las partes se pusieron de acuerdo recientemente y se publicó en la fecha indicada en el párrafo anterior.
Conforme se informó en nuestra Alerta de Novedades Legales del 22 de diciembre de 2022, el Acuerdo tiene por objeto el intercambio recíproco de información, a efectos tributarios, de cuentas abiertas en instituciones financieras por residentes de uno u otro país.
El Acuerdo especifica que las Cuentas Argentinas Reportables por los Estados Unidos son las Cuentas Financieras abiertas en Instituciones Financieras de los Estados Unidos siempre que: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito de titularidad de un individuo residente en Argentina se paguen intereses por más de U$S 10 en un determinado año calendario, u (ii) otras Cuentas Financieras de titularidad de residentes en Argentina, incluyendo entidades residentes en nuestro país a efectos impositivos, respecto de las cuales ganancias de fuente en Estados Unidos que sean objeto de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país, son pagadas o acreditadas.
En particular, el Gobierno de Estados Unidos obtendrá e intercambiará con la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) los siguientes datos respecto de las Cuentas Argentinas Reportables:
(i) el nombre, la dirección y el CUIT/CUIL de cualquier residente argentino que sea titular de la cuenta;
(ii) el número de cuenta, o su equivalente funcional, en caso de no existir un número de cuenta;
(iii) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Declarante;
(iv) el importe bruto de los intereses pagados en una Cuenta de Depósito (conforme es definida en el Acuerdo);
(v) el importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta; y
(vi) el monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a la obligación de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país.
Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
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